En fecha 07-07-2009, los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA SEBASTIANI MARQUEZ y JESUS MARIA BERMUDEZ ARENDS, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.536.993 y V-13.509.789, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicios EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ y MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros 64.079 y 90.493 respectivamente; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Admitida la solicitud en fecha 27 de Noviembre de 2009, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 28-07-2010 y 13-08-2010 comparecieron los ciudadanos: JESUS MARIA BERMUDEZ ARENDS y MARIA ALEJANDRA SEBASTIANI MARQUEZ, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: JESUS MARIA BERMUDEZ ARENDS y MARIA ALEJANDRA SEBASTIANI MARQUEZ, ya identificados, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 18 de Noviembre del año 2006, anotada bajo el N° 129 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Con respecto a la comunidad de gananciales existentes entre las partes, este Tribunal se pronuncia al respecto bajo las siguientes condiciones: JESUS MARIA BERMUDEZ ARENDS, ya identificado, cede el 50% tanto de los Derechos como los Deberes que le corresponden en propiedad, sobre los siguientes bienes a MARIA ALEJANDRA SEBASTIANI MARQUEZ, ya identificada, quedando los mismos por lo tanto adjudicados a esta última:
- Un vehículo signado con las siguientes características: MARCA: Jeep; MODELO: Cherokee Limited Auto 4x4: TIPO: Sport-Wagon; CLASE: Camioneta; COLOR: Estazo Perlado; PLACA: AA624CC; AÑO: 2.009; SERIAL CARROCERIA: 8Y4GL58K191504781; SERIAL CHASIS: 8Y4GL58K191504781. Sobre el cual MARIA ALEJANDRA SEBASTIANI MARQUEZ, ya identificada asume la acreencia que pesa sobre dicho vehículo y se compromete a pagarla.
- Un Apartamento ubicado en el conjunto “PLAZA RESIDENCIAL ARCA DEL NORTE”, 4to Piso, Torre D, Apartamento D4-2, Municipio Iribarren del Estado Lara. Sobre el cual MARIA ALEJANDRA SEBASTIANI MARQUEZ, ya identificada, asume la acreencia hipotecaria que pesa sobre dicho inmueble y se compromete a pagarla.
-Un Kiosco distinguido como K-12B, Ubicado en el Centro Comercial Babilón Barquisimeto, situado en la Avenida Libertador, entre las calles 19 y 22 de la Zona Industrial I, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara.
MARIA ALEJANDRA SEBASTIANI MARQUEZ, ya identificada, cede el 50% tanto de los Derechos como los Deberes que le corresponden en propiedad, sobre el siguiente bien a JESUS MARIA BERMUDEZ ARENDS, ya identificado, quedando el mismo por lo tanto adjudicado a este último:
- Un vehículo signado con las siguientes características: MARCA: Daihatsu; MODELO: Terios AWD A/T; TIPO: Sport-Wagon; CLASE: Camioneta; COLOR: Azul Paria; AÑO: 2.008; PLACA: AA857XM; SERIAL CARROCERIA: 8XAJ210G089510355; SERIAL CHASIS: 8XAJ210G089510355. Sobre el cual JESUS MARIA BERMÚDEZ ARENDS, ya identificado, asume la acreencia que pesa sobre dicho vehículo y se compromete a pagarla.
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