En fecha 03/08/2009, la ciudadana: MARIA ELENA APOLINAR DE FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.766.204, asistida por el Abogado en ejercicio EDMUNDO FARIA AVENDAÑO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 32.031, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, en contra del ciudadano: CARLOS RICARDO FERRER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.087.467. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 16/06/2010. En fecha 28/06/2010 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 13/08/2010 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA ELENA APOLINAR DE FERRER y CARLOS RICARDO FERRER ALVAREZ, por ante el Juzgado Décimo Séptimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en
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