En fecha 18/02/2010, los ciudadanos: DARWIN JOSE SANTANA CAMPERO y YELITZA PASTORA FRANCO LUNA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.709.710 y 12.025.029, respectivamente, domiciliados el primero en Colinas de San Lorenzo sector dos N° M-27 y la segunda en Carorita Abajo calle principal sector el Bachaquero casan sin número, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AURA VIERA RODRIGUEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 90.153; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 12/07/2010. En fecha 20/07/2010 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 13/08/2010 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial
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