REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2009
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-9429.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, ALFREDO DE JESUS ZAPATA y EUDORINA NARVAEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.350.429 y V- 5.600.104, de este domicilio, asistidos por el abogado, RAFAEL MOLINA, I.P.S.A. Nº 103.361, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, el cual mide aproximadamente Doscientos Diecinueve Metros Cuadrados con Treinta y Un Decímetros Cuadrados (219,31 Mts 2), distinguida con el Código Catastral N° 13-03-02-U01-212-0035-007-000 Dichas bienhechurias tienen un área aproximada de CIENTO CUARENTAY UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (141,31 mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de doce metros con noventa centímetros (12,90 mts), con inmueble ocupado por Eusebio Aponte; SUR: En línea de catorce metros con cuarenta y dos centímetros (14,42 mts) con callejón interno, ESTE: En línea de trece metros (13 mts) con estadio de béisbol y OESTE: En línea de doce metros con noventa y cinco centímetros (12,95 mts) con la calle Heilara. Las bienhechurias consisten de tres (03) Habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, una (01) cocina, un (01) garage; piso de granito y cerámica, techo de platabanda. Ubicado en el el barrio San Vicente, sector Heilara, calle Heilara con Callejón Municipal N° 7, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUAN CARLOS AREVALO Y PEDRO JOSÉ MOGOLLÓN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.187.276 Y V- 1.253.828 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALFREDO DE JESUS ZAPATA y EUDORINA NARVAEZ GONZALEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, son hasta este momento los solicitantes, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo en N° 2008.794, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 363.11.2.2.160 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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