REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2010
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2009-10589

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, NELLY YAMILETH HERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.785.011, de este domicilio, asistida por el abogado, ITALO SUAREZ TROCOLI, I.P.S.A. Nº 119.652 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuyas dimensiones totales son de Trescientos veinticinco metros cuadrados (325 M2) comprendidos por una superficie de 13 metros de ancho y en cuanto al largo, cuenta con 25 metros, sobre la cual se encuentra una bienhechurías que miden Ciento treinta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis (134,56 M2) comproendidos por una superficie de Once metros sesenta (11,60 M) de frente por Once metros sesenta (11,60 M) de fondo y está comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por María Vicencia Manzanilla SUR: espacio de la carrera 3 ESTE: espacio de la calle 3 (su frente) y OESTE: terreno ocupado por Liliana Rivas. Las bienhechurias consisten de una vivienda construida de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cerámica, con cerca de bloques, que se divide en cinco (5) habitaciones, una (1) sala, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) garaje, posee instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas, habitable para vivir.- Ubicadas en la Comunidad Nuevas raíces, kilómetro 10 de la Avenida Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------


UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Pablo Antonio Hernández y Heriberto Franco Piña, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7980241 Y V-7447893 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELLY YAMILETH HERNÁNDEZ QUINTERO, antes identificada sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzales

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: