REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2010
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2009-12003.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, STARLIN ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.887.455, de este domicilio, asistido por el abogado, ITALO SUAREZ TROCOLI, I.P.S.A. Nº 119.652 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuyas dimensiones totales son de (137,75 M2) comprendidos por una superficie de nueve con cincuenta metros (9,50 M) de frente por catorce con cincuenta metros (14,50 M) de fondo, las bienhechurías miden setenta y cinco metros cuadrados (75 M2) comprendidos por una superficie de seis metros (6 M) de frente por doce con cincuenta metros (12,50 M) de fondo y está comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por Juana de Agüero SUR: terreno ocupado por Glorimar Pernalete, ESTE: Terreno ocupado por taller mecánico , y OESTE: Callejón.- Las bienhechurias consisten de una vivienda construida de paredes de bloque, con techo de zinc, piso de cemento y cerca de bloque, que se divide en tres (3) habitaciones, una (1) salea, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) comedor, posee instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas, habitable para vivir.- Ubicadas en la Comunidad Nuevas raíces, kilómetro 10 de la Avenida Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Glorimar Pernalete y Alismarys Torcates, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.356.190 Y V-13.346.996 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de STARLIN ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:
Abog. Ilse Gonzales
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr. Acc:
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