Siete (7)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2010
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2009-14912

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, JOSMELY GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.379.826, de este domicilio, asistida por el abogado, CARLOS ROJAS, I.P.S.A. Nº 114.884, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con una dimensión de 87 metros de ancho aproximadamente por 98 metros de fondo, cercada con alambre y estantillos, en una superficie de terreno que tiene una dimensión de Nueve mil setecientos dos metros cuadrados (9.702 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carretera SUR: con propiedad de Israel Romero ESTE: con propiedad de Zuleima Crespo y OESTE: con propiedad de Israel Romero-. Las bienhechurias consisten de Una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con una sala, dos cuartos, una cocina, un baño, dicho terreno posee divisiones.- Ubicada en Los Camagos II detrás de la escuela, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIO GONZALEZ Y WILLIAM ENCINOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-3536960 Y V-4387290 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
Ocho (8)

y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSMELY GONZALEZ DE GARCIA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzales

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: