REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: KP02-S-2010-1554
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSMARIAN MARBELLA PASTRAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.433761, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LILIANA RODRIGUEZ MONTERO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 133.238, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS (288,88 M), para un área construcción aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE (90,59 M) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de cinco metros (5,00 m), en sentido SUR-NORTE continuando con la linea de once metros con quince centímetros (11,015m) con parcela ocupada por Marbella Pastran Silva SUR: En línea de dieciséis metros con quince decímetros (16, 15m) con carrera 3 que es su frente ESTE: En dieciséis metros con treinta centímetros(16,030 m) con parcela ocupada por la ciudadana Judith Martinez y OESTE: En linea de once metros con treinta centímetros (11,030 m) con parcela ocupada por Marbella Pastran Silva. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes y columna de concreto con techo de platabanda y pisos de porcelanatos, consta de porche, recibo, comedor, cocina dos habitaciones, sala, cerca paredes de bloque y un porton de lamina de hierro con un cerco eléctrico dos puerta multilock, cuentas con todos los servicios públicos un tanque subterraneo.- Ubicadas en la calle4 con carrera 3 sector Andres Bello, Parroquia El Cuji., Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. F.400.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROSANA GIMENEZ y XIOMARA TERAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V19.780.934 Y V- 5.953.313 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSMARIAN MARBELLA PASTRAN, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Acc
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr Acc.
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