REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2010
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-432.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, JUANA FRANCISCA COLINA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.916.974, de este domicilio, asistida por el abogado, JUAN S. MENDOZA, I.P.S.A. Nº 70.240, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con una Superficie de Ciento veintiséis metros cuadrados (126 M2), es decir, nueve metros (9 M) de frente por catorce metros (14M) de fondo, con un área de construcción de Cuarenta y dos metros cuadrados (42 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno de Gerardo López SUR: Con casa y terreno de Elvia Bracho ESTE: con la calle 6, que es su frente y OESTE: con casa y terreno de María Arrieche.- Las bienhechurias construidas de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, una sala, una cocina, un baño, cercado con paredes de bloques. Ubicadas en el Barrio San Francisco, calle 6A entre carreras 5 y 6, casa S/N° Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSÉ TORRES Y SACRAMENTO SÁNCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7181592 Y 240521 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA FRANCISCA COLINA DE DÍAZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:
Abog. Ilse Gonzales
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr. Acc:
|