REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2010
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-822

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGLA MERCEDES FREITEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.550.729 de este domicilio, asistida por el abogado, FREDDYCSON MIGUEL MUJICA LEÓN, I.P.S.A. Nº 117.915 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, que mide Ciento ocho metros cuadrados (108 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 31 de octubre que es su frente, SUR: Con terreno ocupado por María Suárez, ESTE: Con terrenos ocupados por Josefina Bracho y OESTE: con terrenos ocupados por Juana Aguilar.- Las bienhechurias están constituidas por: Paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, porche, garaje e instalación eléctricas..- Ubicada en la Urbanización Guerrera Ana Soto, calle 31 de octubre entre veredas 5 y 6, sector 2, N° 205, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara.- Todo por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALFREDO PÉREZ Y NOLBERTO PIRE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.884.727 Y V-7.880.473 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EGLA MERCEDES FREITEZ PEÑA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:

Abog. Ilse Gonzales

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc