REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2009-000524
Vista la demanda presentada por el ciudadano HERMES ANTONIO AYALA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.335.317, civilmente hábil y domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistida en este acto por el abogado en ejercicio VICKNEL MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 90.490; desele entrada y anotese en los libros. El ciudadano HERMES ANTONIO AYALA CONTRERAS, actuando en su carácter de ENDOSATARIO de un cheque Nro. 00000124, demanda que interpone por motivo de Cobro de Bolívares vía Intimación de saldo de cheque emitida en la ciudad de Barquisimeto en fecha 10-08-2009 por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para ser pagados por la ciudadana MIRIAM BEATRIZ CORDERO FORTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.524.867, hábil y de este domicilio.------------------------
Ahora bien, al respecto, observa esta servidora, que en la demanda interpuesta por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, el cheque presentado no se encuentra protestado, por lo que la demanda no puede admitirse, según lo estipulado en los artículos 340 y 643 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 452 del Codigo de Comercio, motivo que la hace inadmisible Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por el ciudadano HERMES ANTONIO AYALA CONTRERAS, asistido en este acto por el abogado en ejercicio VICKNEL MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 90.490, la cual interpuso por motivo de Cobro de Bolívares vía Intimación.----------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del 2.010. Años: 200º y 151º.--------------------------------------------------
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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