JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
Los Rastrojos, 16 de Septiembre del 2010.
Años: 200º y 151º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que por error involuntario este Juzgado al proceder a la admisión se abstuvo de Homologar el acto conciliatorio suscrito por las partes en fecha 29-07-2009 por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, hasta tanto los ciudadanos URBALINA COROMOTO LINAREZ y GENRRY INDALECIO ZAVARCE ARRIECHE, comparecieran a ratificar el contenido del mismo, siendo lo correcto la oportuna revisión y homologación de tal acuerdo, es por lo que este Tribunal una vez revisado el contenido del mencionado acuerdo, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de los Beneficiarios (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a beneficio del Adolescente (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 13 y 11 años de edad, respectivamente, cantidad esta que equivale al 56.9% sobre el Salario Mínimo Nacional, vigente para el momento de la suscripción del acto conciliatorio, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano GENRRY INDALECIO ZAVARCE ARRIECHE, monto este que será depositado en forma quincenal en la cuenta de ahorros Nº 0410-0011-220114166513, del Banco Casa Propia.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas, y asistencia médica el padre se encargará de los mismos.
TERCERO: En lo que corresponde a los gastos de Educación, útiles, uniformes, así como vestido y calzado, ambos padres suministraran lo necesario.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y al Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, Estado Lara, ciudadano JUAN OLLARVES. Líbrense Boletas de Notificación. Para la práctica de la notificación del obligado de autos, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, a quien se ordena librar exhorto, anexándole la respectiva boleta de notificación y remitir con oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del estado Lara. Cúmplase. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal
Abog. Daliana C. Silva de Mojica.
Publicada en su fecha, a la 10:00 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abog. Daliana C. Silva de Mojica.
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