REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 16 de Septiembre del 2010.
Años: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 1564-10
SOLICITANTE: NARVAEZ MEDINA BERTA ELIZABETH, venezolana, natural de Managua-Nicaragua, de profesión u oficio: Del Hogar, estado civil: Divorciada, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.786.575, domiciliada en el Sector El Roble, en la calle 7 con carrera 2 Nº 7-3, La Mata, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: RUMOR DA CRUZ MANUEL, venezolano (nacionalizado), natural de Cantañere-Portugal, de profesión u oficio: Chofer, estado civil: Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.753.073, domiciliado en la calle Juan de Dios Moreno, entre calles El calvario y Aquilino Juárez, S/N, al lado de 8 P 88678, sector Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 15 y 13 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 13 del presente expediente, donde el obligado, ciudadano: MANUEL RUMOR DA CRUZ, ofrece la suma de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) semanales, por concepto de Alimentación. Asimismo, ofrece aportar el 50% de los demás gastos de educación, medicinas, consultas médicas y recreación. Por lo que respecta a los gastos propios de la época decembrina ofrece cancelar entre el 1º y el 15 de Diciembre la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). En el mismo acto la solicitante BERTA ELIZABETH NARVAEZ MEDINA, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Por acto separado se ordenó oír el testimonio de los beneficiarios (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los mismos expusieron estar de acuerdo con el arreglo suscrito por los padres salvo por lo que respecta al monto de los gastos decembrinos. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) semanales, por concepto de Obligación de Manutención, monto que asciende a TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) mensuales, y que equivale al 36.5% sobre el Salario Mínimo nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano MANUEL RUMOR DA CRUZ. Cantidad esta que será entregada por el referido ciudadano personalmente a la ciudadana BERTA ELIZABETH NARVAEZ MEDINA, y la misma le firmara el recibo correspondiente.
SEGUNDO: Por lo que respecta a los gastos de educación, medicinas, consultas médicas y recreación, ambos padres los sufragaran en partes iguales.-
TERCERO: En cuanto a los gastos propios de la época decembrina el padre suministrará QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) entre el 1º y el 15 de Diciembre.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Daliana C. Silva de Mojica
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.
La Secretaria temporal.,
Abog. Daliana C. Silva de Mojica
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