Vista la diligencia inserta al folio 11, suscrita por los ciudadanos CANDIDA CORDERO DE SANCHEZ Y RENATO SANCHEZ, debidamente asistidas por la abogada ALICIA VERONICA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.349 , donde solicita la devolución del documento original inserto al folio 5; se acuerda devolver el documento original inserto al folio 5; dejando en su lugar Copia Certificada del mismo y visto que DESISTEN del presente asunto, este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO, de conformidad con la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Archívese el presente Expediente.-

El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez.


La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.


En la misma fecha se ARCHIVO el expediente.-

La SEC.

EXPEDIENTE Nº 1601-10 CIVIL.
DEMANDANTES: RENATO RIVERO y PIERA ANGEL FAZI CASTIILO.
DEMANDANDO: PIERA ANGEL FAZI CASTILLO.
MOTIVO: DESALOJO.