REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000641

DEMANDANTE: MARLENE JOSEFINA MENDOZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.325.005, de este domicilio.

DEMANDADO: ADELSO RAMÓN RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.774.568, de este domicilio.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

SENTENCIA: Interlocutoria.

EXPEDIENTE: 10-1541 (KP02-R-2010-000641).

Con ocasión al juicio de acción reivindicatoria, intentado por la ciudadana Marlene Josefina Mendoza Pérez, contra el ciudadano Adelso Ramón Rincones, subieron las copias certificadas a esta alzada en virtud del recurso de apelación, formulado por la abogada Andreina Rodríguez Reynoso, en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 31 de mayo de 2010 (f. 165), contra el auto dictado en fecha 26 de mayo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 162 y 163), mediante el cual declaró improcedente la solicitud de declaratoria de falta de competencia por la materia del juzgado a quo. Por auto de fecha 02 de junio de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 169), oyó la apelación en un solo efecto, ordenó la remisión de las copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución al tribunal superior competente.

En fecha 01 de julio de 2010, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto separado de fecha 08 de julio de 2010, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la presentación de los informes, las observaciones y lapso para dictar sentencia (f. 175). Por auto de fecha 22 de julio de 2010, se dejó constancia que ninguna de las partes consignó el respectivo escrito de informe y en consecuencia entró en el término para dictar sentencia (f. 176).

Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, este juzgado superior observa:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de mayo de 2010, por la abogada Andreina Rodríguez Reynoso, en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, contra el auto dictado en fecha 26 de mayo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de declaratoria de falta de competencia por la materia del tribunal a-quo, en virtud de encontrarse la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2010, en el juicio de reivindicación, en etapa de ejecución forzosa.

Consta a las actas procesales que en fecha 21 de octubre de 2008, la ciudadana Marlene Josefina Mendoza Pérez, interpuso acción reivindicatoria, contra el ciudadano Adelso Ramón Rincones, sobre una bienhechurías constituidas en una parcela de terreno ejido, ubicada en la carrera 8 con calle 9, Sector Andrés Bello I, de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de mil quinientos metros cuadrados (1.500 m²), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: carrera 8; Sur: terrenos ocupados por Carmen de Correa; Este: terrenos ocupados por Aliu Pérez; y Oeste: calle 9, con fundamento a lo establecido en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los articulo 545, 547 y 548 del Código Civil (fs. 2 al 4 y anexos de los folios 5 al 11). Dicha acción fue admitida mediante auto dictado en fecha 04 de noviembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 13), el que en fecha 12 de enero de 2010, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró con lugar la demanda (fs. 103 al 108). Por auto de fecha 03 de febrero de 2010, el tribunal a-quo declaró firme la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2010 (f. 111). Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2010, la ciudadana Marlene Josefina Mendoza Pérez, debidamente asistida de abogado, solicitó al tribunal de la causa que decretara la ejecución de la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2010 (f. 121). Por auto de fecha 19 de enero de 2010, se le concedió a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho, a los fines de dar cumplimiento voluntario de la decisión (f. 122). En fecha 08 de abril de 2010, la ciudadana Marlene Josefina Mendoza Pérez, debidamente asistida de abogado, solicitó al tribunal de la causa que ordenara la ejecución forzosa, en virtud de no haber cumplido el demandado de autos, con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil (f. 124), lo cual fue acordado por auto de fecha 14 de abril de 2010 (f. 125).

Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2010, la abogada Andreina Rodríguez Reynoso, solicitó al tribunal de la causa, que declarara su incompetencia por la materia y en consecuencia que declinara la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras y por ende del Estado Venezolano, sobre los cuales se aprobó el otorgamiento de un título de adjudicación socialista a los ciudadanos Iris Milagro Escalona Gómez, Laura María Justo Villegas y María Gabriela Gómez, y por consiguientes se trata de sujetos beneficiarios de la ley (fs. 127 al 130 y anexos de los folios 131 al 144).

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante auto dictado en fecha 26 de mayo de 2010, declaró la improcedencia de lo solicitado en los siguientes términos (fs. 162 y 163):

“Vista la diligencia formulada por la Abogada Andreina Rodríguez, actuando como apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual solicita al Tribunal de (sic) se declare incompetente por la materia por cuanto dicho ente aprobó el Otorgamiento de Titulo (sic) de Adjudicación Socialista Agraria de las parcelas de terreno allí señaladas; al respecto este Tribunal trae a colación lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 185 de fecha 05/05/2005 con ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández donde estableció:

“… Por tanto, la Sala observa que el presente juicio se encuentra en etapa de ejecución y que si bien la falta de competencia en razón de la materia puede declararse en cualquier estado e instancia del proceso, debe entenderse que la etapa de ejecución de la sentencia definitivamente firme no es un estado del proceso, porque éste ha concluido con la sentencia definitivamente firme, lo que determina que se ha producido la terminación de la contención o litis, por lo que resulta extemporáneo en tal situación, plantear, incluso de oficio la falta de competencia…”

Y como quiera que en fecha 14/04/2010 se acordó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa, es por lo que, con base al criterio jurisprudencial supra trascrito, este Tribunal DECLARA IMPRPOCEDENTE (sic) la solicitud de declaratoria de falta de competencia de este Tribunal por la materia y así se decide…”.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia interlocutoria en la cual el juez declare su propia competencia, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia. Es así que en la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil, se enfatiza que en el derogado código las excepciones dilatorias de incompetencia eran utilizadas por las partes como mecanismo de dilación procesal, motivo por el cual se introdujo un sistema sencillo y rápido que permite dirimir a través de un procedimiento expedito, a que órgano del poder judicial corresponde la competencia para conocer un determinado asunto.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto en el caso de autos se interpuso el recurso de apelación contra una decisión dictada en ejecución de sentencia en un juicio reivindicatorio, en la cual el juez declaró la improcedencia de la declinatoria de competencia por la materia, cuando el mecanismo de impugnación era el recurso de regulación de la competencia, quien juzga considera que el recurso interpuesto es inadmisible, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 31 de mayo de 2010, por la abogada Andreina Rodríguez Reynoso, en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, contra el auto dictado en fecha 26 de mayo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de acción reivindicatoria, interpuesto por la ciudadana Marlene Josefina Mendoza Pérez, contra el ciudadano Adelso Ramón Rincones, todos supra identificados.

Queda así revocado el auto dictado en fecha 02 de junio de 2010, mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto en un solo efecto.

No hay condenatoria en costas del presente recurso en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diez.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.
En igual fecha y siendo las 9:45.a. m., se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.