REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH01-X-2010-000086
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL DOÑA MARTHA, representada por la ciudadana Beatriz del Carmen Peraza Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº 3.533.065.
DEMANDADOS: ANTONIO FRANCO, OLGA CAROLINA BARRIOS ALVARADO, MARIBEL MARIANA ÁLVAREZ LEAL, MARIAN KATERINE RANGEL RANGEL, y otros.
MOTIVO:INHIBICION (Querella Interdictal de Restitución por despojo).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1573 (ASUNTO: KH01-X-2010-000086).
Mediante acta de fecha 27 de julio de 2010 (f. 01), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2009-004642, referente a la querella interdictal de restitución por despojo, interpuesta por la Asociación Civil Doña Martha, contra los ciudadanos Antonio Franco, Olga Carolina Barrios Alvarado, Maribel Mariana Álvarez Leal, Marian Katerine Rangel Rangel y otros, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de agosto de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada. Por auto separado de fecha 11 de agosto de 2010, se le dio entrada y ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que remitiera a esta superioridad copia certificada del libelo o del escrito de contestación de la demanda, a fin de constatar la intervención de la ciudadana Marian Katerine Rangel Rangel, como parte co-demandada en el referido juicio (f. 7), lo cual fue recibido en fecha 23 de septiembre de 2010 (fs. 9 al 27).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que emitió opinión al fondo del asunto en la causa KP02-V-2009-004642, al haber asesorado a la ciudadana Marian Katerine Rangel Rangel, parte co-demandada, sobre cómo debería llevarse el procedimiento.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, y de las copias certificadas que rielan en el presente expediente (fs. 11 al 27), referentes al libelo de demanda y de su reforma, cursante en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2009-004642, relativo a la a la querella interdictal de restitución por despojo, interpuesta por la Asociación Civil Doña Martha, contra los ciudadanos Antonio Franco, Olga Carolina Barrios Alvarado, Maribel Mariana Álvarez Leal, Marian Katerine Rangel Rangel, y otros, quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2009-004642, referente a la querella interdictal de restitución por despojo, interpuesta por la Asociación Civil Doña Martha, contra los ciudadanos Antonio Franco, Olga Carolina Barrios Alvarado, Maribel Mariana Álvarez Leal, Marian Katerine Rangel Rangel, y otros.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 12:16 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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