REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH03-X-2010-000103
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE QUERALES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.360.096.
DEMANDADA: LISBETH PATIÑO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.347.632.
MOTIVO: INHIBICION (en el juicio de divorcio)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 10-1567 (ASUNTO: KH03-X-2010-000103).
Mediante acta del 29 de julio de 2010 (fs. 1 y 2), el Dr. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el alfanumérico KP02-F-2010-000630, referente al juicio de divorcio ordinario incoado por el ciudadano Jorge Enrique Querales Guerrero, contra la ciudadana Lisbeth Patiño Piñero, conforme con lo previsto en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, para su distribución en los juzgados superiores civiles de esta circunscripción judicial.
En fecha 05 de agosto de 2010 (f. 8), se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto separado de esa misma fecha (f. 9), se acordó oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que remitiera a esta alzada, copia certificada del libelo de demanda, a fin constatar la intervención del ciudadano Jorge Enrique Querales Guerrero en el referido juicio, para que una vez que constara en autos la respectiva copia certificada, se dictaría sentencia dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue recibido en fecha 29 de septiembre de 2010 (fs. 11 al 15).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Dr. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de fecha 29 de julio de 2010 (fs. 1 y 2), se inhibió conocer el de divorcio ordinario incoado por el ciudadano Jorge Enrique Querales Guerrero, contra la ciudadana Lisbeth Patiño Piñero, conforme con lo previsto en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que en fecha 23 de mayo de 2007, fue notificado por el Inspector de Tribunales ciudadano Javier Parra, de la apertura de una investigación disciplinaria en su contra con ocasión a la denuncia que formuló el demandante, quien para ese momento prestaba servicios en el Poder Judicial. Agregó además el juez inhibido, que la conducta desleal, mendaz y agazapada asumida por el precitado ciudadano no son cónsonas con las obligaciones que para ese momento detentaba, y que lesionan sensiblemente su fuero interno de sentenciador, inciden en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa, y afecta la necesaria imparcialidad del sentenciador en el conocimiento de la causa.
Consta en el acta de inhibición que el juez invocó la causal prevista en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece que los funcionarios pueden ser recusados por ”agresión, injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”.
Ahora bien, analizadas como han sido las copias certificadas que se acompañan al presente cuaderno separado, en especial el acta de inhibición suscrita en fecha 29 de julio de 2010 (fs. 1 y 2), la copia certificada del acta de notificación de investigación de la Inspectoría General de Tribunales, levantada en fecha 23 de mayo de 2007 por el Inspector de Tribunales ciudadano abogado Javier Parra Pérez (fs. 3 y 4), y el libelo de la demanda de divorcio interpuesta en fecha 13 de enero de 2010, por el ciudadano Jorge Enrique Querales Guerrero, debidamente asistido de abogado, contra la ciudadana Lisbeth Patiño Piñero, se observa que no se desprende la demostración de las presuntas amenazas e injurias graves proferidas en contra del juez inhibido, no obstante dado que el juzgador manifestó que la conducta asumida por el ciudadano Jorge Enrique Querales Guerrero, lo predispone negativamente a la hora de tomar alguna decisión, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el juez debe ser imparcial, y que las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil no son taxativas y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-F-2010-000630, referente al juicio de divorcio ordinario, incoado por el ciudadano Jorge Enrique Querales Guerrero, contra la ciudadana Lisbeth Patiño Piñero.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil, con vista a esta declaratoria con lugar, a fin de que se proceda a su distribución al juzgado donde cursa la causa principal, y copia certificada de la decisión al juez inhibido.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
El Secretario Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 2:53 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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