En nombre de:





P O D E R J U D I C I A L
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de septiembre de 2010
Años: 200º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2010-001302

PARTE DEMANDANTE: LAUDYS PERNALETE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.330.857, en representación de la ciudadana LAUDIMAR PERNALETE, quien es menor de edad, sin cedula de identidad.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADANTE: MARIANDRY FANEITE HIDALGO Abogada en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.824.

PARTE DEMANDADA: ASERRADERO EL ROBLE C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Inicia la presente causa, la demanda por cobro de prestaciones Sociales presentada en fecha 13 de Agosto de 2010 ante la URDD CIVIL por la ciudadana LAUDYS PERNALETE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.330.857, en representación de la ciudadana LAUDIMAR PERNALETE, quien es menor de edad, sin cedula de identidad, debidamente asistidos por la Abogada FANEITE HIDALGO Abogada en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 113.824., de este domicilio, recibida en este Tribunal el día 17 de septiembre de 2010, se procedió a su revisión en esa misma fecha. Es el caso, que mediante la presente demanda, la ciudadana LAUDYS PERNALETE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.330.857, en representación de la ciudadana LAUDIMAR PERNALETE, quien es menor de edad, sin cedula de identidad, debidamente asistidos por la Abogada FANEITE HIDALGO Abogada en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 113.824, solicita en su demanda que dado a que el ciudadano CRUZ MARIO JIMENEZ PIENDA, quien en vida fuese esposo y padre de las ciudadanas antes mencionadas, se desempeñaba como Vigilante de la empresa ASERRADERO EL ROBLE C.A, culminando su jornada laboral se dirigía a su casa; y es cuando lo impacto un vehiculo, el cual le origino la muerte, finalizando desde esa fecha la relación laboral, Es por ello; que proceden a demandar a la empresa ASERRADERO EL ROBLE C.A, por la negativa de querer cancelar los derecho que por ley le otorga a dicho ciudadano, por la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.22.139,54) . Así se decide.

DECISION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara:

PRIMERO: La falta de competencia de este Tribunal, en razón de la materia, en la demanda interpuesta por LAUDYS PERNALETE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.330.857, en representación de la ciudadana LAUDIMAR PERNALETE, quien es menor de edad, sin cedula de identidad contra ASERRADERO EL ROBLE C.A. Por lo que estamos en presencia de una demanda que debe ser interpuesta por ante un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, competente para conocer de la presente causa, ya que se encuentran involucrados los derechos de un menor de edad.

SEGUNDO: Ordena la remisión de la causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. José Tomas Alvarez Mendoza



La Secretaria,


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda