En fecha 08 de junio de 2010, se recibió solicitud de Calificación de Despido por ante la URDD CIVIL, seguido por el ciudadano MANUEL RAMON CARRILLO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.778.241, asistido por la abogado CARLA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 126.041, contra la empresa COMERCIALIZADORA VENELLANOS, C.A, siendo recibido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de junio de 2010, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y admitiéndose en la misma fecha, es decir el 22 de junio de 2010, librándose el respectivo cartel de notificación.
Ahora bien, en fecha 09 de agosto de 2010, se recibe diligencia presentada por la apoderada del demandante, abogado CARLA CASTRO, identificada en autos donde DESISTE de La acción de Solicitud de Reenganche y Pago de salarios caídos intentada contra la empresa VENELLANOS, C.A.
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la demanda en contra de la empresa COMERCIALIZADORA VENELLANOS, C.A., acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido la demanda intentada por el ciudadano MANUEL RAMON CARRILLO INFANTE, asistido por la abogado CARLA CASTRO, contra la empresa COMERCIALIZADORA VENELLANOS, C.A., acordando homologar el desistimiento presentado.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (30) días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. Abg.Yraima Betancourt Rondon
Juez
La Secretaria
Abg. Jenny Nieto
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Jenny Nieto
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