Hoy 22 de septiembre de 2009 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparecen la ciudadana NAYLET ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.240.759, asistidas por las abogadas DEISY ANDREINA ROJAS y MARIANDRY FENEITE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.341 y 113.824 respectivamente, y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado FILIPPO TORTORICCI, Inpreabogado Nro. 45.954, dándose inicio al acto. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes llegan a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
|