GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIICAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Septiembre de 2010.
Años 200º 151º
EXPEDIENTE: 56.031.
DEMANDANTE: ALDO ANTENUCCI.
ABOGADO: MALFI ANTENUCCI.
DEMANDADO: JESUS MARTINEZ BALESTRINI.
ABOGADO: TAIMEN LOPEZ DE GUEDEZ Y
ANDRES JOSÉ ROMERO RODRIGUEZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de Diciembre del año 2008, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACION), intentada por la Abogada MALFI ANTENUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.526.796, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.024, de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALDO ANTENUCCI; contra el ciudadano JESUS MARTINEZ BALESTRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.432.901, de este domicilio.
Vista la transacción realizada en fecha 01 de julio de 2010, por los Abogados MALFI ANTENUCCI y ANDRES ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 106.024 y 62.043 respectivamente, dicha transacción fue del tenor siguiente: “Primero: La parte demandada hace formal entrega en este acto a la parte demandante las llaves del inmueble objeto de este litigio. Segundo: La parte demandada ofrece el inmueble libre de personas y cosas y en perfectas condiciones. Tercero: La parte demandada ofrece entregar a la parte demandante los recibos de pago de los Servicios Público del Inmueble Solvente de todo y el ultimo recibo de canon de arrendamiento del mes de junio 2010.
El referido ofrecimiento fue aceptado por la Abogada MALFI ANTENUCCI, , en lo términos siguientes: “...acepto el ofrecimiento de entrega del Inmueble, libre de personas y cosas, solvente de todos los Servicios Públicos hasta el mes de junio de 2010 y el ultimo recibo de canon de arrendamiento del mes junio 2010. Ofreciéndole de entregarle el deposito en garantía después de visto el Inmueble el día martes 06 de julio de 2010”.
La parte demandada acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandante.
Dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en la referida diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Vista la diligencia de fecha 01de julio de 2010, se deja constancia dieron cumplimiento a lo acordado en el Escrito de Transacción.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.-
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro.: 56.031
RMV/ymrb.-
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