REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: COOPERATIVA ARALE 654, R.L.
ABOGADO: JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ
DEMANDADO: FUNDACIÓN DE UNIDADES DE BATALLA (FUNBAS)
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: DEFINITIVA (INADMISIBILIDAD DE LA ACCION)
EXPEDIENTE: 53.674
Por escrito de fecha 13 de julio de 2.007 presentado por el ciudadano RENE ISIDRO FLORES SANGRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.051.421, en su carácter de Productor Agrícola y Presidente de la COOPERATIVA ARALE 654, R.L. debidamente protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo en fecha 22 de junio de 2.004, bajo el No. 22, Tomo 4, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL ALONZO LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.454.385 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 31.065, interpuso acción de AMPARO CONSTITUCIONAL contra la FUNDACIÓN DE UNIDADES DE BATALLAS (FUNBAS).
Por auto de fecha 16 de julio de 2.007, se le dio entrada bajo el No. 53.674.
En decisión interlocutoria de fecha 16 de julio de 2.007, se ordenó al presunto agraviado darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales concretamente a lo contenido en los ordinales 3º, 4º, 5º y 6º, previniéndole para que el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, después de practicada su notificación, corrigiera las omisiones señaladas so pena de declarar INADMISIBLE la acción propuesta.
El artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone textualmente lo siguiente:
“Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de Amparo será declarada inadmisible”. (subrayado Tribunal).
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que, la parte accionante no acudió por ante esta Instancia a impulsar el proceso, siendo la última actuación de parte la presentación de la demanda en fecha 13 de julio de 2.007, como puede observarse, después de esa actuación hasta la presente fecha, no existe en el presente expediente actividad procesal alguna.
De lo anteriormente expuesto, se observa que la parte Presunta Agraviada hasta la presente fecha no dio cumplimiento a los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, o sea, no cumplió en corregir el defecto u omisión, tal como le fue ordenado, razón por la cual, se concluye, que la presente Acción de Amparo no reúne los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia se declara INADMISIBLE, y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano RENE ISIDRO FLORES SANGRONA, actuando en su carácter de Productor Agrícola y Presidente de la COOPERATIVA ARALE 654, R.L., contra la FUNDACIÓN DE UNIDADES DE BATALLAS (FUNBAS), y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 24 días del mes de Septiembre del año 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 53.674
Labr.-
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