GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de septiembre de 2010
200° y 151°
DEMANDANTE: ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA, MARÍA GUADALUPE GARCÍA SANZ y ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO,
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO PLAYA, C.A., (GRUPO PLAYCA)
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.858
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de admisión, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
II
Por cuanto los Abogados ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA, MARÍA GUADALUPE GARCÍA SANZ y ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.352.758, V-7.121.359 y V-16.153.997 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.071, 55.088 y 134.963, de este domicilio, solicitan en su libelo de Demanda que sea decretada MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO PLAYA, C.A., (GRUPO PLAYCA), de este domicilio, representada por el ciudadano DIEGO BELOUCHE, titular de la cédula de identidad número V-1.118.038, y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Junta Administradora o Directiva de la referida empresa, el Tribunal procedió a la revisión del Expediente y constató que dichas actuaciones reclamadas constan en el expediente de marras, por tratarse de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por actuaciones de juicio, en virtud de lo cual se consideran suficientes llenos los extremos de Ley, y se procede a DECRETAR LA CAUTELAR solicitada, constituida por MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada SOCIEDAD
MERCANTIL GRUPO PLAYA, C.A., (GRUPO PLAYCA), de este domicilio, representada por el ciudadano DIEGO BELOUCHE, titular de la cédula de identidad número V-1.118.038, y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Junta Administradora o Directiva de la referida empresa, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.479.597,30), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 164.399,70). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 821.998,50), correspondiente al monto total de la cantidad estimada e intimada por concepto de Honorarios Profesionales, más las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 164.399,70). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIONA JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZ A TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
EXP.: 53.858
Marisabel.-
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