REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C. A.

ABOGADAS: DARIELA GUADALUPE PEREZ GUTIERREZ.

DEMANDADOS: PLUS FARMACIA, C. A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.721.

El presente procedimiento se inició en fecha 11 de octubre del año 2.005, por demanda intentada por los ciudadanos LORENZO DE BENITO CALLE y GERMAN VICENTE ELIETT CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-5.530.386 y V-5.416.461, de este domicilio, en sus caracteres de presidente y Vicepresidente de la Sociedad mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de febrero de 1995, bajo el Nº 16, Tomo 9-A, asistidos por la Abogada DARIELA GUADALUPE PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.017, contra la Sociedad Mercantil PLUS FARMACIA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 14, Tomo 13-A, en fecha 04 de marzo de 2004, por COBRO DE BOLIVARES.
Por diligencia de fecha 23 de septiembre del año 2.010, el Abogado DARIO PEREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.842.537, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.231, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, consignó CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, el cual se realizo por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia, anotado bajo el Nº 17, Tomo 34, de fecha 05 de agosto de 2010, para ponerle fin a la demanda por COBRO DE BOLIVARES, en los términos establecidos en el referido CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Auto Composición Procesal realizado por la parte demandada, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR,

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 8:15 de la tarde
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
Expediente Nº 51.721
RMV/ymrb.-