REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: FRANCOIS ADOLFO NOEL GUZMAN y NERIS MARINA PAEZ.
ABOGADA: ZULAY CH. LOPEZ S.
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO GIL LAMEDA y ANTONIA LONGART ROSAS.
ABOGADA: MARIA ALEYDA ARANGO SALAZAR
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 51.813
El presente procedimiento se inició en fecha 04 de Noviembre de 2.005, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, intentado por la Abogada ZULAY CH. LOPEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos FRANCOIS ADOLFO NOEL GUZMAN y NERIS MARINA PAEZ, titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-7.292.316 y V-7.049.056 respectivamente, ambos de este domicilio, contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO GIL LAMEDA y ANTONIA MARIA LONGART ROSAS, titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-9.441.281 y V-7.102.814, respectivamente, ambos de este domicilio.-
Por Escrito de fecha 28 de Septiembre del año 2.010, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO GIL LAMEDA y ANTONIA LONGART ROSAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de las cèdulas de identidad Nros. V-9.441.281 y V-7.102.814 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ALEYDA ARANGO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.133, por una parte, y por la otra, la Abogada ZULAY CH. LOPEZ S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.450, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos FRANCOIS ADOLFO NOEL GUZMAN y NERIS MARINA PAEZ, titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-7.292.316 y V-7.049.056, solicitaron al Tribunal la homologación de la TRANSACCIÓN. Dicha TRANSACCION fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Treinta (30) días del Mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
EXP Nº: 51.813.-
RMV/dcgg.-
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