JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Septiembre de 2.010
Año 200º y 151º

DEMANDANTE: LAURA MERCEDES ANTILLANO ARMAS.
DEMANDADO: RENNY CHENG FUNG
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nro. 53.139.

Vista la Diligencia presentada en fecha Once (11) de Agosto del presente año, suscrita por el Ciudadano RENNY CHENG FUNG, Asistido por la Abogada GLADYS DE PINTO, Quien expone: “Ofrezco en este acto a pagar la cantidad de Veinticinco mil bolívares (Bs.25.0000,00), por concepto de deuda pendiente convenida, Honorarios de abogados actores, Indexación, Costos y Costas del presente juicio. Siendo que ofrezco el pago de la siguiente manera: UN PRIMER PAGO de Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) mediante cheque de fecha Once (11) de agosto del 2010, del Banco Venezuela N° 5-91-21006960, a nombre de Laura Antillano.; UN SEGUNDO PAGO: La cantidad de Cinco mil bolívares (5.000,00)en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del 2010, en el mismo tribunal con cheque a nombre de cuales quiera de los abogados actores.; Y UN TERCER PAGO: por La cantidad de Diez mil bolívares (10.000,00) en fecha Dieciocho (18) de Octubre del 2010. Ahora bien, como quiera que tal acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa que el accionado asistido de abogado convino en la demanda y efectuó la totalidad de los pagos y por cuanto tiene la suficiente legitimidad procesal, por lo que los mismos pueden en el presente Juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Convenimiento), es por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicho Convenimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por Terminado el presente Juicio y se ordena el Archivo del Expediente.-

El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se hizo lo ordenado. Se homologo Convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

EXP. Nro. 53.139.
PP/Mjm.-