REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de septiembre de 2010
200° y 151º
SOLICITANTES: BELEN ROSALBA MORILLO BARRIOS, LUIS GUSTAVO MORILLO BARRIOS, PETRA CLARISA MORILLO BARRIOS, LUIS ALFONSO MORILLO BARRIOS, ANTONIO JOSÉ MORILLO BARRIOS y JOSÉ DE LA CRUZ MORILLO BARRIOS.-
APODERADO JUDICIAL: ABOG.HECTOR PÉREZ G., IPSA N° 30.652
DEMANDADO: LUIS IGNACIO MORILLO BARRIOS
MOTIVO: PARTICION HEREDITARIA
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 53.909
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente este Tribunal observa, que la presente demanda de PARTICION HEREDITARIA intentada por los ciudadanos BELEN ROSALBA MORILLO BARRIOS, LUIS GUSTAVO MORILLO BARRIOS, PETRA CLARISA MORILLO BARRIOS, LUIS ALFONSO MORILLO BARRIOS, ANTONIO JOSÉ MORILLO BARRIOS y JOSÉ DE LA CRUZ MORILLO BARRIOS, mediante su apoderado judicial Abog. HECTOR PÉREZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.652, alegando que son hijos legítimos junto con otro hermano de nombre LUIS IGNACIO MORILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.435.448 de los ciudadanos difuntos LUIS MORILLO NAVAS y MARIA CLEMENCIA BARRIOS DE MORILLO, quienes fallecieron ab-intestato en fechas 23 de septiembre de 1993 y 06 de mayo de 2001, respectivamente, en ese mismo orden, quienes dejaron como acervo hereditario una finca de un poco mas de ciento seis (106) hectáreas, ubicadas en el Sector El Milagro, Colon El Trompillo, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo y un lote de terreno con un poco mas de cinco (5) hectáreas, ubicado en el asentamiento Campesino La Aduana de la Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo, uno enclavado dentro del otro, conformando un solo bien inmueble de casi ciento doce (112) hectáreas, denominado Finca Las Quebradas.
Ahora bien, del análisis realizado en el presente expediente, este Tribunal observa: Que dicha demanda versa sobre un bien inmueble constituido por un lote de terrenos con vocación agrícola ubicados en jurisdicción del estado Carabobo, y siendo que fecha 31 de octubre del año 2007, fueron creados por Resolución expresa del Tribunal Supremo de Justicia los Tribunales Agrarios conforme a la Resolución N° 2007-00041, resulta competente para conocer de la misma, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLINA SU COMPETENCIA POR MATERIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.-
Remítase el presente Expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintidós (22) días del Mes de septiembre del Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° y 151°.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Patos Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 10:20 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. 53.909
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