REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: HUMBERTO JOSE ACOSTA VASQUEZ y DIANA CAROLINA ESTABA LOPEZ.-
ABOGADA ASISTENTE: MUNIRA BUJANDA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 52.035.-
I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 20 de Febrero de 2.008, por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE ACOSTA VASQUEZ y DIANA CAROLINA ESTABA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-16.054.737 y V-16.691.526 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada MUNIRA BUJANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.649 de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 15 de Mayo de 2.006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Loma Linda, casa No. 106, Prolongación de la Calle Mariño, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Así mismo señalaron que no adquirieron bienes susceptibles de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 26 de Febrero de 2.008.-
En fecha 25 de Junio de 2008, fue admitida la solicitud y se declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 04 de Agosto de 2.010, comparecen los cónyuges asistidos de abogado y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
DECISIÓN

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE ACOSTA VASQUEZ y DIANA CAROLINA ESTABA LOPEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 15 de Mayo de 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta de copia fotostática del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,

Abog. PASTOR POLO,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:15 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 52.035.
PP/Yensum.-