JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de septiembre de 2010
Años 200º y 151º
DEMANDANTE: YUNAIRA PRIETO RIOS (Apoderadas Judiciales Abog. LIGIA BENITEZ, MARIA FERNANDA MARTINEZ y URIMARE MEDINA, IPSA Nros. 24.403, 125.355 y 128.319)
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DISANTO C.A. Apoderados Judiciales HUMBERTO LAMEDA y BEATRIZ FEO PÉREZ, IPSA Nros. 6.604 y 11.081)
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE Nro. 53.121
Visto el escrito de fecha 12 de agosto del año en curso contentivo de la TRANSACCION celebrada por una parte la Abog. BEATRIZ FEO PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.081 actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, INVERSIONES DISANTO C.A., y por la otra la Abog. MARIA FERNANDA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.355, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora. Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en el mencionado escrito presentado, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que de los recaudos acompañados se verifica que el PODER otorgado tanto por la parte actora como por la demandada, se evidencia que los mismos están facultados para “…convenir, desistir, transigir…”, por lo que para que en el presente juicio se pueda efectuar un acto de auto composición procesal (Transacción), este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En virtud de los solicitado por la parte actora, dicha causa queda activa hasta tanto conste en autos en forma escrita que la parte demandada ha cumplido con todas sus obligaciones.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog, Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Se hizo lo ordenado. Se homologó transacción de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del C.P.C.
La Secretaria,
EXP. Nro. 53.121
PP/cc
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