REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: JOSE TOMAS FRANCO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.796.777 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, Venezolano, mayor de titular de la Cedula de Identidad N° 11.353.107 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.242.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)..
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(PERDIDA DEL INTERES)
EXPEDIENTE: 23.925
Vista la solicitud presentada por el abogado JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.353.107 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.242 y de este domicilio, endosatario del ciudadana JOSE TOMAS FRANCO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 3.796.777, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), dándole entrada en fecha 12 de Noviembre de 2009, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 23.925.
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de junio del 2001, en la cita lo siguiente:”…La Pérdida del interés procesal que causa de la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”.
DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERDIDA DEL INTERES, en esta causa.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y déjese copia.
0Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ARACELIS URDANETA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Ocho y quince de la mañana (08:15 am.).-
Abg. ARACELIS URDANETA
LA SECRETARIA
Exp.23.925
ICCU /fm
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