REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: 12.881
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JESÚS PÉREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.186.119
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YOKASTA T. MELENDEZ DE MORA y LEWIS STOFIKM, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.972 y 32.954, respectivamente
PARTE DEMANDADA: LOTERIA INTERNACIONAL DE MARGARITA, SERVICIO AUTONOMO JUNTA BENEFICIENCIA PUBLICA Y PROTECCION SOCIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, autenticado por ante la Notaria Publica de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de julio de 1995, bajo el No. 39; MEDIA PROYECTS INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; en la fecha 14 de septiembre de 1994, bajo el Nº 714, Tomo 1-A de 14, y GRÁFICAS REUS S.R.L., no identificada en autos.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA GRÁFICAS REUS S.R.L.: NELLY LEMUS DE MELET, CATERINA PAOLONE BERNAL Y HEXI MURILLO MONTERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.716, 55.676 y 7.828, respectivamente
Cumplidos los trámites de distribución, por auto dictado en fecha 2 de agosto de 2010, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.
De seguidas procede esta instancia a decidir la presente incidencia previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente incidencia, la Jueza de Primera Instancia que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, expresando:
“Yo, Isabel Cristina Cabrera De Urbano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.590.126, Abogada, procediendo en este acto con el carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto fue revisado expediente N° 16.292, nomenclatura de este tribunal, contentivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por los Abogados YOKASTA T. MELENDEZ DE MORA y LEWIS STOFIKM, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 57.972 y 32.954, respectivamente, actuando en su carácter apoderados judiciales del ciudadano ORLANDO JESUS PEREZ MARTINEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.186.119 y de este domicilio, en contra de LOTERIA INTERNACIONAL DE MARGARITA, SERVICIO AUTONOMO JUNTA BENEFICIENCIA PUBLICA Y PROTECCION SOCIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, autenticado por ante la Notaria Publica de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de julio de 1995, bajo el No. 39, en la persona de su presidente JUAN BRANGER o de su Vicepresidente Ejecutivo o Director JAHN CARDENAS, domiciliados en Caracas; Distrito Federal; MEDIA PROYECTS INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de al Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; en la fecha 14 de septiembre de 1994, bajo el Nº 714, Tomo 1-A de 14, y GRAFICAS REUS S.R.L., en la persona de su presidente ciudadano RICARDO PAJES, domiciliado en Caracas, mediante su apoderado judicial los abogados NELLY LEMUS DE MELET, CATERINA PAOLONE BERNAL Y HEXI MURILLO MONTERO,, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 55.716, 55.676 y 7.828, respectivamente; procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICION ante la Secretaría del Tribunal en los términos que a continuación se expresa:
A fin de mejor ilustración de mis alegatos y posterior decisión del Juzgado Superior competente, a continuación transcribo extracto de sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07/08/2003 en el expediente N° 02-2403
…omissis…
Al analizar y revisar las actas que conforman el presente expediente pude constatar que se trata de un expediente en el cual actúa el abogado LEWIS STOFIKM, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.954, y con el cual han ocurrido hechos que fundamentan la presente inhibición y estos son los siguientes:
En fecha 12 de Mayo de 2010, fue intentado por la ciudadana JAQUELINE COROMOTO ARMAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.269.034, debida mente asistida por los Abogados BETSAIDA PACHECO y LEWIS STOFIKM, Hijo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 39.715 y 32.954, respectivamente, interpusieron acción mero declarativa de títulos de propiedad sobre bienes determinados, en contra del ciudadano LUIS EDMUNDO BECERRA CARDENAS, a la cual este Tribunal le asigno el Nº 23.970, y la cual fue declarada inadmisible por auto de fecha 17 de Mayo de 2010
En fecha 06 de Julio de 2010, el abogado en ejercicio LEWIS STOFIKM, Hijo inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.954, introdujo en el mismo expediente Nº 23.970 (nomenclatura de este Tribunal), Recurso de Amparo sobrevenido en contra del auto de inadmisibilidad de fecha 17 de Mayo de 2010, para que por conducto o por medio de este Tribunal sea remitido al Tribunal Distribuidor Superior Segundo en lo Civil Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución, y que junto con el citado amparo sea remitido el presente expediente judicial contentivo de las actuaciones inherentes al objeto de la delación, tanto por economía procesal, como por celeridad e inmediatez.
Al analizar y revisar las actas que conforman el escrito de Amparo Constitucional, presentado por el Abogado LEWIS STOFIKM, inscrito e el INPREABOGADO bajo el Nº 32.954, contra el auto dictado en fecha 17 de Mayo del presente año en la cual se declara la inadmisibilidad de la Acción Mero Declarativa de Títulos de Propiedad Sobre Bienes Determinados, intentada por el referido abogado quien señala en el escrito de Amparo Constitucional lo siguiente sobre mi persona:
En virtud de lo señalado por la sentencia antes transcrita y los alegatos hechos por el Abogado LEWIS STOFIKM, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.954, en la Acción de Amparo Constitucional intentada, es por lo cual hace que vea obligada a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, en razón del gran malestar que me genera lo expresado por el referido abogado, y asimismo deseo señalar, que jamás he violado los derechos constitucionales de ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio en tal sentido, el abogado hoy accionante en amparo contra el auto de inadmisibilidad dictado por este Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2010, posee otros recursos judiciales procesales breves contra el auto de inadmisibilidad cual es la apelación y no proferir epítetos denigrantes en contra de mi persona, alegando que guarda por mi el debido respeto, esta situación ha ocasionado en mi fuero interno tal malestar que no deseo seguir conociendo las causas en las cuales sea parte o de alguna manera participe el Abogado LEWIS STOFIKM, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.954, por lo cual solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar, por el Tribunal Superior ante quien deba tramitarse…” (SIC)
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2010 el abogado LEWIS STOFIKM allana a la Jueza inhibida en los siguientes términos:
“Manifiesto mi conformidad con que la jueza Isabel Cabrera siga conociendo esta y todas las causas donde yo sea litigante, parte o interviniente. Declaro que en nada tengo queja alguna de su amable persona ni de ella como funcionaria, y me extraña que se haya ofendido cuando siempre fui obsequioso en mi discurso. A todo evento le ofrezco mis disculpas y le pido perdón si hube ofenderla, seguro no fue adrede ni a propósito, ni me movieron intenciones malsanas, salvo el ejercicio diligente de las facultades procesales. Es todo, por fuerza de lo cual allano a la jueza de autos.”
El allanamiento es el acto de la parte a quien podría perjudicar la parcialidad del funcionario inhibido, por lo cual aquella se aviene o conforma con que el funcionario siga conociendo del asunto, no obstante estar incurso en la causal declarada por el mismo. (Obra citada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano: Arístides Rengel Romberg, Tomo I, página 417)
El allanamiento no obliga al funcionario inhibido a continuar conociendo del juicio, ya que puede manifestar en el lapso perentorio establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, su voluntad de no seguir conociendo, y sólo a falta de esta manifestación, queda obligado a continuar desempeñando sus funciones, salvo que se trate de los impedimentos que según el artículo 85 ejusdem, no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento, casos en los cuales se compromete la seriedad y el decoro de la administración de justicia.
En el caso de marras, la Juez inhibida no manifestó que no estaba dispuesta seguir conociendo de la causa, ya que en el auto siguiente al allanamiento, que es de fecha 14 de julio de 2010 se establece lo que sigue:
“Vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2.010, suscrita por la abogado LEWIS STOFIKM, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.954; apoderado de la parte actora, donde allana a la juez de este Juzgado, en consecuencia este referido abogado, de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia concluido como ha quedado el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan allanado a la Juez Titular, se acuerda remitir copia certificada fotostática del acta de inhibición de fecha 09 de Julio del presente año, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a fin de que conozca de la inhibición que antecede.”
En este contexto, se considera preciso trascribir el contenido del artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no está dispuesto a seguir conociendo, quedará obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
Como quiera que la Juez inhibida no manifestó su voluntad de no seguir conociendo la causa, no obstante haber sido allanada, habida cuenta que los hechos narrados por la Juez no encuadran dentro de las excepciones establecidas en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, caso en el cual aún allanado el funcionario judicial queda impedido de conocer la causa, resulta forzoso para esta superioridad considerar que la Juez allanada queda obligada a continuar desempeñando sus funciones, resultando sin lugar la inhibición planteada, Y ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada Isabel Cristina Cabrera de Urbano, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
LUIS FERNANDO COLMENAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:35 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LUIS FERNANDO COLMENAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
Exp. Nº 12.881
JAM/LFC/MDC
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