REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: 12.895
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
PARTE DEMANDANTE: LUIS CASTILLO TORTOLERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.830.870
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELBA ESPINOZA DE AULAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.670
PARTE DEMANDADA: DAMASO HERNANDEZ, no identificado en autos
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos
Cumplidos los trámites de distribución, por auto dictado en fecha 9 de agosto de 2010, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.
De seguidas procede esta instancia a decidir la presente incidencia previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente incidencia, la Jueza de Primera Instancia que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, expresando:
“Yo, Isabel Cristina Cabrera De Urbano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.590.126, Abogada, procediendo en este acto con el carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto fue revisado expediente N° 17.226, nomenclatura de este tribunal, contentivo del Juicio por SIMULACIÓN DE VENTA, intentado por la Abogado ELBA ESPINOZA DE AULAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.670, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS CASTILLO TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 8.830.870 en contra el ciudadano DAMASO HERNANDEZ.; procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICION ante la Secretaría del Tribunal en los términos que a continuación se expresa:
A fin de mejor ilustración de mi alegatos y posterior decisión del Juzgado Superior competente, a continuación transcribo extracto de sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07/08/2003 en el expediente N° 02-2403
…omissis…
En virtud de la gran molestia que me ha ocasionado el Abogado DARIO PEREZ ACEVEDO, ya que en reiteradas ocasiones me ha recusado sin fundamentos jurídicos y sin razón alguna, motivo por el cual, he perdido mi objetividad e imparcialidad basándome en que me encuentro dentro del supuesto establecido en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace que me vea obligada a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa y solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar, por el Tribunal Superior ante quien deba tramitarse…” (SIC).
En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.
Ahora bien, la Juez inhibida argumenta como causal de su inhibición el hecho que el abogado DARIO PEREZ ACEVEDO, en reiteradas ocasiones la recusó sin fundamentos jurídicos y sin razón alguna y al efecto acompaña copia de una sentencia de fecha 28 de octubre de 2009 emanada de este Juzgado Superior, que ciertamente declara sin lugar una recusación planteada por el referido abogado contra la juez ahora inhibida.
No obstante, en su acta la Juez no indica si en el presente proceso en que se inhibe, actúa el abogado DARIO PEREZ ACEVEDO y bajo que carácter lo hace, si es parte o en su defecto actúa como apoderado o como abogado asistente. La inhibida se limita a indicar que la causa está referida a un “Juicio por SIMULACIÓN DE VENTA, intentado por la Abogado ELBA ESPINOZA DE AULAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.670, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS CASTILLO TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 8.830.870 en contra el ciudadano DAMASO HERNANDEZ” sin mencionar al abogado DARIO PEREZ ACEVEDO, persona que motiva la presente inhibición.
Mas aún en el oficio Nº 0557 de fecha 8 de julio de 2010, dirigido a este Juzgado Superior tampoco se nombra al abogado DARIO PEREZ ACEVEDO como parte o actuante en el presente juicio, ya que en el mismo se establece:
“Anexo al presente oficio remito a Ud., copia certificada del acta levantada en el presente expediente, en fecha 22 de junio del año 2010, con motivo de mi Inhibición en la causa de SIMULACION DE VENTA, signada con el Nº 17.226 de demanda incoada por el ciudadano LUIS CASTILLO TORTOLERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.830.870, asistido por la abogado ELBA ESPINOZA DE AULAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.670, contra , a los fines de que decida sobre la inhibición.” (Resaltados del texto original); (SIC).
Como quiera que la Juez inhibida no alega que el abogado DARIO PEREZ ACEVEDO quien según sus dichos la ha recusado en reiteradas ocasiones, participe en esta causa como parte, apoderado o como asistente, habida cuenta que de las actas procesales no se desprende ninguna prueba si quiera indiciaria de su participación en el presente juicio, resulta forzoso para esta alzada declarar sin lugar la inhibición planteada, Y ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada Isabel Cristina Cabrera de Urbano, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:00 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 12.895
JAM/DE/MDC
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