REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 2144
El 23 de julio de 2010, el ciudadano Luis Fraga Pittaluga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.875.941 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.792, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado, actuando en su carácter de apoderado judicial de DISTRIBUIDORA DE HIERRO EL VIGIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 01 de junio de 1.981, bajo el N° 12, Tomo 28-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-07530228-1, con domicilio procesal en la calle Los Olivos, Galpón Nro. 05, zona industrial La Chapa, La Victoria, municipio José Félix Ribas del estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Interna N° DSHM-000241/2010 del 09 de julio de 2.010, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, mediante la cual se impone reparos, multas e intereses moratorios y medida definitiva de cierre al contribuyente en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas correspondientes a los ejercicios fiscales 2.006, 2.007, 2.008, 2.009 y 2.010.
El 28 de julio de 2010, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2475 al expediente y se libraron las correspondientes notificaciones.
El 29 de julio de 2010, el abogado Humberto D’Ascoli Centeno, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente consigna pruebas a los fines de las medidas cautelares solicitadas.
El 11 de agosto de 2010, el ciudadano Freddy Moncada Castro, en su condición de representante de DISTRIBUIDORA DE HIERRO EL VIGIA, C.A y debidamente asistido por el abogado Héctor Rafael Machado Gedde, inscrito el en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.070, presentó escrito mediante la cual desiste del recurso contencioso tributario intentado por ante este juzgado contra la resolución ut supra, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Freddy Moncada Castro, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.364.324, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE HIERRO EL VIGIA, C.A”, de desistir del presente proceso.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Freddy Moncada Castro, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.364.324, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE HIERRO EL VIGIA, C.A”, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diez 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2075
JAYG/ms/lr
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