Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): MIREYA MARGARITA LAYA de ZAVALA y MIREYA HELENA ZAVALA LAYA, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera relativamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.154.903 y V-6.961.584 respectivamente, ambas de este domicilio, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio JULIA YUNE MORENO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.856, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERAS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4005.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 08 de junio de 2.010, por las ciudadanas MIREYA MARGARITA LAYA de ZAVALA y MIREYA HELENA ZAVALA LAYA, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera relativamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.154.903 y V-6.961.584 respectivamente, ambas de este domicilio, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio JULIA YUNE MORENO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.856, de este domicilio., mediante la cual solicitan sean declaradas “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge sobreviviente e hija sobreviviente del de cujus, LUIS HUMBERTO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.544.450, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fechas 24/03/2010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos PEREIRA GUEDEZ LUIS JOSE y PUA PIÑA PEDRO LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.921.855 y V-7.099.855 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por las solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a las ciudadanas MIREYA MARGARITA LAYA de ZAVALA y MIREYA HELENA ZAVALA LAYA, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera relativamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.154.903 y V-6.961.584 respectivamente, ambas de este domicilio, como “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” del difunto LUIS HUMBERTO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.544.450, quien falleció ab-intestato, en el Hospital Simon Bolivar de Mariara, estado Carabobo, en fecha 24/03/2010, según consta de la Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 42, año 2010, en los Libros de Registro Civil, de la parroquia Aguas Calientes, municipio Diego Ibarra, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a las partes solicitantes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 de la mañana.-
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.









Exp. Nro. 4005.-
JGRG/mical.-