REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE: EUNICE GONZALEZ.
ABOGADO: JOSÉ VICENTE LAYA OLIVEROS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4047.
I
Por escrito presentado en fecha 11 de junio de 2010 por ante el Juzgado distribuidor, por la ciudadana EUNICE GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.226.503, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE LAYA OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.795; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega la solicitante en su escrito, que en fecha 06 de agosto de 1993, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano LUIS ALFONSO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-2.159.890, por ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, según consta de Acta de Matrimonio número 187, año 1993, la cual anexa marcada con la letra ”A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización La Isabelica, sector 10, vereda Nro. 19, casa Nro. 10, parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia del estado Carabobo.
En fecha 17 de junio de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 4047, y fue Admitida en la misma fecha, dicha solicitud. Se emplazó al ciudadano LUIS ALFONSO GOMEZ, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho, una vez conste en auto su citación, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 30 de junio de 2010, el ciudadano LUIS ALFONSO GOMEZ, supra identificado, debidamente asistido de Abogada, se dio por citado y ratifico la solicitud de divorcio, practicada por la ciudadana EUNICE GONZALEZ supra identificada.
En fecha 27 de julio de 2010, consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Temporal de éste Tribunal.
En fecha 27 de julio de 2010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios la solicitante consigno: 1.-) Copias fotostáticas de su cédula de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Secretaria de la Cámara Edilicia del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, según consta de Acta de Matrimonio numero 187, año 1993. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos EUNICE GONZALEZ y LUIS ALFONSO GOMEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día viernes 06 de agosto de 1993, por ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, según consta de Acta de Matrimonio número 187, año 1993, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria
JGRG/mical.-
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