REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
SOLICITANTES: MILAGROS DE LOS ANGELES GONZÁLEZ RIVAS
y RONALD JESUS RANGEL GAÑANGO.
ABOGADA: ELBA TORREALBA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 4106.
I
Por escrito presentado en fecha 12 de julio de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos MILAGROS DE LOS ANGELES GONZÁLEZ RIVAS y RONALD JESUS RANGEL GAÑANGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.888.097 y V-7.120.674 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ELBA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.677; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 21 de junio de 1997, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 02, Tomo I, año 1997, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Araguaney, manzana C, casa Nro. 03, municipio Los Guayos, estado Carabobo.
En fecha 15 de julio de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 4106, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos MILAGROS DE LOS ANGELES GONZÁLEZ RIVAS y RONALD JESUS RANGEL GAÑANGO, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 20 de julio de 2.010, los ciudadanos MILAGROS DE LOS ANGELES GONZÁLEZ RIBAS y RONALD JESUS RANGEL GAÑANGO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 27 de julio de 2.010, consta al folio veintidós (22) del expediente, la citación personal de la representación Fiscal del Ministerio Público practicada por el Alguacil Temporal de éste Tribunal.
En fecha 27 de julio de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del municipio San Diego del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 02, Tomo I, año 1997. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MILAGROS DE LOS ANGELES GONZÁLEZ RIVAS y RONALD JESUS RANGEL GAÑANGO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día sábado 21 de junio de 1997, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 02, Tomo I, año 1997, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, liquídese la comunidad conyugal conforme a lo que acuerden las partes en su debida oportunidad y así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La…
…Secretaria Accidental,
Abg. Luz Alejandra Torrealba.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:15 horas de la mañana.
La Secretaria Accidental,
JGRG/mical.-
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