Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
Demandante: EUCARE NINOSKA RADA TADINO, venezolana, mayor de edad, soltera, Cédula de Identidad Nro. V-13.043.416.
Abogado Asistente: LIBIA USECHE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.146 y de este domicilio.
Motivo: DECLARACION UNICA Y HEREDERA UNIVERSAL.
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Expediente número: 4180
Por escrito de solicitud presentado fecha 02 de Agosto de 2010, por ante el Tribunal distribuidor por la ciudadana EUCARE NINOSKA RADA TADINO, titular de la cédula de identidad No.: V- 13.043.416, debidamente asistida en este acto la ciudadana LIBIA USECHE, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 35.146 de este domicilio, interpuso solicitud de DECLARACIÓN UNICA DE HEREDERA UNIVERSAL fundada en el especialísimo procedimientos establecido en el artículo 937 del Código Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Agosto de 2010, se le dio entrada por ante este Juzgado a la presente solicitud bajo el No 4180, nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien, tal como se desprende del escrito de solicitud , la ciudadana EUCARE NINOSKA RADA TADINO, supra identificada, quién expone : (Sic); El día 17 de julio de 2010, falleció Ab Intestato la ciudadana SUBDELIA JEREMIAS TADINO DE RADA, quién era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No V-3.609.361, tal como consta en Acta de Defunción de fecha 18 de Julio de 2010, emitida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín, que consignamos a este escrito en copia certificada marcada con la letra “A”. Quien en vida fuera madre de EUCARE NINOSKA RADA TADINO y EDGAR EFREN RADA TADINO (fallecido), quién en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 7. 996. 560, tal como consta de copias certificadas de Partidas de Nacimiento y Acta de Defunción que anexo marcadas con las letra “B” y “C”. En virtud de lo antes expuesto, solicito a este digno Tribunal se sirva declararme como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida SUBDELIA JEREMIAS TADINO DE RADA (Sic); razón por la cual hace forzoso para este Juzgador declarar la incompetencia en razón del territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza “ La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Es por ello que de conforme a lo antes expuesto y de los motivos que de ello se evidencia en cuanto a la naturaleza jurídica de dicha acción, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECLARA.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para seguir conociendo y ordena se remita el expediente al Juzgado distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para su Distribución y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2,010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LUZ ALEJANDRA TORREALBA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría., se libró oficio Nº 4420-616-10 al Juzgado distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estrado Carabobo
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