Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: GRACIELA DE ESCALANTE, JOAQUIN ESCALANTE Y PEDRO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.491.701, V-12.996.812 y V-17.172.606, todos de este domicilio.
ABOGADOS: JOAQUIN VICENTE ESCALANTE MONTES Y OSWALDO PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.444 y el N° 118.384 respectivamente, ambos de este domicilio.
DEMANDADA: GLADYS MORALES DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.312.671, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2009.
Por ante el Juzgado distribuidor de Municipios en fecha 11 de agosto de 2010, los ciudadanos GRACIELA DE ESCALANTE, JOAQUIN ESCALANTE Y PEDRO ESCALANTE, mayores de edad, todos de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V- 3.491.701, V-12.996.812 y V-17.172.606, asistidos en este acto por los abogados JOAQUIN VICENTE ESCALANTE MONTES, quien actúa también en ejercicio de sus propios derechos y OSWALDO PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 135.444 y 118.384 respectivamente, ambos de este domicilio, interponen formal demanda contra la ciudadana GLADYS MORALES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.312.671 y de este domicilio; correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 17 de septiembre de 2010, se le dio entrada bajo el N° 2009.
Ahora bien, tal como se desprende del escrito libelar, este Tribunal observa que en el contenido de la misma, no fueron expresadas las cantidades en Unidades Tributarias (U.T.) sobre la cuantía que se demanda, por lo que en atención a la Resolución N° 2009-2006 dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-2009 y publicada en gaceta oficial N° 39.152, en fecha 02-04-2009; las demandas que deban ser presentadas ante los Tribunales Civiles de la República, deben contener el equivalente en Unidades Tributarias en relación a la cuantía que se demanda, tal como lo establece el primer aparte del literal “A”, artículo 1, de la referida resolución.
(Sic) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en Unidades Tributarias, al momento de la interposición del asunto (sic).
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, El Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA…
…SECRETARIA TITULAR,
ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:10 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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