REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): JORGE ENRIQUE PEÑA LEON Y ERICKA RAMONES MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.190.429 y V-15.460.437, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA: MARIA AUXILIADORA BOLIVAR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.986 relativamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION, DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3218.-

I

Por escrito presentado en fecha 17 de julio de 2009, por los ciudadanos JORGE ENRIQUE PEÑA LEON Y ERICKA RAMONES MORA:, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.: V-15.190.429 y V-15.460.437 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA BOLIVAR SANCHEZ relativamente, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.48.986 respectivamente, de este domicilio, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 05 de diciembre de 2007, por ante la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes tanto muebles e inmuebles.

Se le dio entrada en fecha 22 de julio de 2009.-

En fecha 04 de agosto de 2009, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2010, comparecen lo ciudadanos JORGE ENRIQUE PEÑA LEON (cónyuge) supra identificado asistido de Abogada, la cual solicitó del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguno, de igual manera la ciudadana ERICKA RAMONES MORA (cónyuge) supra identificada, ratifico la presente solicitud en fecha 23 de septiembre del presente año.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE PEÑA LEON Y ERICKA RAMONES MORA, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 05 de diciembre de 2007, por ante la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 141, Tomo II, año 2007, que corre inserta en el folio tres (3) de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 3218.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar de su existencia en autos.
Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de independencia y 151º de federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG, DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9. 00 horas de la mañana.

La Secretaria Titular,
JGRG/sgp.-