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Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): MARLENY OMAIRA ALTUVE de DOUGLAS, venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nro. V-3.795.495, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA COROMOTO GIL DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.40.141, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4125.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 23 de julio de 2.010, por la ciudadana MARLENY OMAIRA ALTUVE de DOUGLAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.795.495, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA COROMOTO GIL DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.40.141, mediante la cual solicita sean declarados los ciudadanos INGRID XIOMARA, IRVING MARIENY y RAFAEL SIMON todos de Apellidos DOUGLAS ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.961.625, V-14.186.991 y V-18.866.762 respectivamente, así como su persona “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos sobrevivientes respectivamente del de cujus, RAFAEL SIMON DOUGLAS, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.341.420, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 10-12-2.009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas MEDINA CARMEN RAMONA y CARREÑO DEL VALLE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-396.655 y V-358.040 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos INGRID XIOMARA, IRVING MARIENY, RAFAEL SIMON todos de Apellidos DOUGLAS ALTUVE y MARLENY OMAIRA ALTUVE de DOUGLAS, venezolanos, mayores de edad, hijos y cónyuge sobrevivientes respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.961.625, V-14.186.991, V-18.866.762 y V-3.795.495 respectivamente, todos de este domicilio, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, RAFAEL SIMON DOUGLAS, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.341.420, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 10-12-2.009, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 111, Tomo III, Año 2009, en los Libros de Registro Civil, de la parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a las partes solicitantes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:35 de la mañana.-
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.









Exp. Nro. 4125.-
JGRG/mical.-