REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
200° y 151°

Demandante: Abogado Paolo Gallo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.427, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
Demandado: Sociedad mercantil Corfricar, S.A. inscrita ante la Oficina Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el No. 20, Tomo 205-A, en fecha 09 de enero de 2001, en la persona de su representante legal, ciudadano Jesús Alberto Caruci, venezolano, mayo de edad, cédula de identidad No. V-5.321.099
Abogado Asistente: Yentty Gómez Adolphus, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 104.019.
Motivo: Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales
Expediente No. 2009 / 8177
Sentencia: Definitiva No. 2010 / 021
Jueces Retasadores Marlene Pulido Vidal (Ponente - Jueza Retasadora), Angie Izaguirre (Jueza Retasador), inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.305 y 122.184, en su orden; y Claudia Olavarria (Juez Natural - Retasador),
I
Narrativa
Previa distribución de fecha 17 de septiembre de 2009, se recibe pretensión por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales contra la sociedad mercantil Corfricar, S.A. en la persona de su representante legal, ciudadano Jesús Alberto Caruci, venezolano, mayo de edad, cédula de identidad No. V-5.321.099 y de este domicilio.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2009, se admitió la pretensión ordenándose seguir el procedimiento indicado en la sentencia No. 1393 del 14 de agosto de 2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acordándose el emplazamiento de la parte demandada.
Agotados los trámites para la práctica de la citación personal de la parte demandada, en fecha 01 de diciembre de 2009, compareció el ciudadano Jesús Alberto Caruci, cédula de identidad No. V-5.321.099, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Corfricar, S.A., asistido por la abogada Yentty Gómez Adolphus, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 104.019, dándose por citado; presentando escrito de contestación el 02 de diciembre de 2009.
En fecha 08 de diciembre de 2009, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando procedente la pretensión.
En fecha 03 de febrero de 2010, la parte demandante presentó escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales.
Mediante auto de fecha 05 de febrero de 2010, se decretó la intimación de la parte demandada para que comparezca ante este tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a los fines de que pague la suma decretada o se acoja al derecho de retasa, se abrió cuaderno separado de medidas declarando no ha lugar la solicitud de medida de embargo preventivo.
En fecha 01 de marzo de 2010, compareció la parte demandada asistido por la abogada Yentty Gómez Adolphus, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 104.019, se dio por intimado y se acogió al derecho de retasa, solicitando se continúe el procedimiento establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2010, se fijó el quinto día de despacho para que tenga lugar el nombramiento de los retasadores; designando el tribunal mediante acta de fecha 23 del mismo mes y año, a las abogadas Marlene Pulido Vidal y Angie Izaguirre Altuve, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.305 y 122.184, respectivamente, librándose boletas de notificación; dándose por notificadas el 06 y 07 de abril de 2010.
En fecha 09 de abril de 2010, la abogada Marlene Pulido Vidal, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305, aceptó la designación de retasadora.
En fecha 12 de abril de 2010, la abogada Angie Izaguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.184, manifestó su aceptación de retasadora; siendo juramentada el 15 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2010, la juez titular de este tribunal, se avocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio de 2010, mediante acta se juramentó a la retasadora, abogada Marlene Pulido Vidal, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305; determinando el tribunal el 18 del mismo mes y año la cantidad de 5.000,00 por concepto de honorarios profesionales de las retasadoras, los cuales deberán ser consignados el vigésimo día siguiente al presente.
Mediante escrito de fecha 28 de julio de 2010, la parte demandada consignó dos cheques de gerencia emitidos por el banco Mercantil para cancelar los honorarios profesionales de los retasadores designados, abogadas Marlene Pulido Vidal y Angie Izaguirre, ordenando el tribunal el 30 del mismo mes y año, el resguardo de los mismos en la caja de valores.
Mediante acta de fecha 06 de agosto de 2010, se constituyó el Tribunal Retasador, fijándose el lapso para la publicación de la sentencia y se realizó la entrega de los cheques consignados por la parte demandada.
En fecha 10 de agosto de 2010, la parte demandante consignó escrito.
II
La Pretensión:
El abogado Paolo Gallo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.427, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, actuando en la defensa de sus legítimos derechos e intereses, demanda a la sociedad mercantil Corfricar, S.A., en la persona de su presidente , por intimación y estimación de honorarios profesionales, bajo los siguientes alegatos:
“…En fecha 09 de marzo de 2006 fue admitida por el Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario Del Municipio Puerto Cabello, contenido en el expediente numero 15.720… demanda contentiva de pretensión de Daños y Perjuicios incoada por la sociedad mercantil Frigorífico El Superito, C.A. contra la sociedad mercantil Corfricar, S.A., con ocasión de dicha demanda fui contratado para representar a la parte demandada, procediendo a redactar y consignar escrito contentivo de contestación de la demanda en fecha 02 de marzo de 2006, posteriormente y estando dentro del lapso legal se redacte y consigne (sic) escrito contentivo de promoción de pruebas en fecha 23 de marzo de 2006, ahora bien, por razones que no vienen al caso analizar, procedí a Intimar y Estimar mis Honorarios Profesionales de conformidad con la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil, la cual y en palabras del tribunal fue declarada CON LUGAR la Intimación de Honorarios Profesionales, tanto en la parte motiva como en la dispositiva de la sentencia proferida en fecha 27 de Noviembre de 2006… Así las cosas, la parte demandada, valga decir, la sociedad mercantil Corfricar, S.A., apela de la decisión, siendo oída por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente numero: 11.827, quien profirió sentencia en fecha 20 de junio de 2007 anulando la Sentencia del a quo… Una vez que llega el expediente al a quo, este es conocido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 28 de Septiembre de 2007 procede a dictar un auto mediante el cual repone la causa de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales al estado de citación del demandado, en contravención a la sentencia emanada del superior, que ordena con claridad cardinal lo siguiente: “…en consecuencia el tribunal que corresponda conocer de la presente causa debe dictar sentencia conforme a las pretensiones de las partes, según los razonamientos contenidos en el presente fallo…”, contraviniendo de manera flagrante lo ordenado por el Superior, causándome un gravamen, pues la fase cognoscitiva fue obviada, adicionalmente no fui notificado del abocamiento del jurisdicente a la causa… Debido al hecho que no fui notificado del abocamiento de la Juez… aunado al hecho de que tengo que trasladarme de Barquisimeto a Puerto Cabello… Y habiendo precluido el lapso procesal para apelar del auto comentado, opte por impulsar la citación del intimado, a los fines de interrumpir la eventual prescripción, la cual, una vez verificada, el demandado dio contestación el día 26 de Febrero de 2009, y el día 29 de Febrero de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil… pronunció sentencia declarando extinguido el proceso por haber operado la perención de la instancia (perención breve), de conformidad con la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de Julio de 2004 con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez. Exp. N° 01-436, dec. N° 537… El derecho de los Abogados de intimar y estimar sus honorarios profesionales por sus actuaciones judiciales… habiendo la sociedad mercantil “Corfricar, S.A.” contratado mis servicios profesionales, resulta obvio el derecho de intimar y estimar mis honorarios profesionales a dicha sociedad mercantil, sobre la base de las actuaciones realizadas en el preindicado expediente de manera indubitada, en consecuencia, procedo a realizar dicha intimación y estimación en los términos siguientes: a.- Estudio, redacción e interposición de escrito de contestación de la demanda, que corre inserto a los folios treinta y nueve (39) al folio cuarenta y tres (43) de la pieza II; Ciento Noventa y Cinco Mil bolívares con cero céntimos (Bs.F. 195.000,00). El cual produzco en copia certificada al presente escrito constante de nueve (09) folios útiles Marcado “A”. b.- Estudio, redacción e interposición del escrito de promoción de pruebas que corre inserto a los folios cuarenta y ocho (48) al folio cuarenta y nueve (49); Ciento Noventa y Cinco Mil bolívares (Bs. 195.000,00), El cual produzco en copia certificada al presente escrito constante de nueve (09) folios útiles Marcado “B”. c.- Diligencia de Solicitud de copias certificadas que corre al folio doscientos noventa y siete (297) de la pieza II; y Diligencia de Solicitud de copias certificadas que corre al folio trescientos cincuenta y cuatro (354) de la pieza II; y Diligencia que corre inserto al folio dieciocho (18) del Cuaderno Separado de Medidas; Veinte Mil bolívares (Bs.F. 20.000,00). Las produzco en copia certificada al presente escrito constante de ocho (08) folios útiles Marcado “C”. Total intimación y estimación de honorarios profesionales: Cuatrocientos Diez Mil bolívares con cero céntimos (Bs. 410.000,00). En base y en atención a las actuaciones anteriormente descrita, es por lo que ocurro… para intimar por honorarios profesionales (judiciales)… a la prenombrada sociedad mercantil Corfricar, S.A., para que convenga o a ello sea compelido por este Tribunal en pagarme el siguiente concepto: Único: La cantidad de Cuatrocientos Diez Mil bolívares con cero céntimos (Bs. 410.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales por las actuaciones ut supra detalladas… Fundamento la presente pretensión… en el artículo 22 y siguiente de la Ley de Abogados y el artículo 22 de su Reglamento. Invoco a los efectos del procedimiento a seguir, el establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado: Marcos Tulio Dugarte Padrón, EXP. N° Exp. 08-0273, de fecha 14 de agosto de 2008, por ser vinculante… Solicito que la intimada sociedad mercantil Corfricar, S.A…. se verifique en la persona de su representante legal, Jesús Alberto Caruci, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número 5.321.099… De conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 588, del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de Corfricar, S.A., de conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 eiusdem… Invoco, a todo evento y efecto, las pruebas promovidas, admitidas y valoradas en el expediente signado originalmente con el número 15.720 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil… con el número 2007/ 7823 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil… Solicito, que en caso que la demandada formule oposición y NO PAGUE al momento de la intimación, el tribunal en la sentencia definitiva ordene la corrección monetaria o indexación judicial de la cantidad que constituye el valor principal de la Estimación de Honorarios Profesionales…”. (Cursivas del tribunal).
III
La Contestación:
En la oportunidad legal correspondiente compareció el ciudadano Jesús Alberto Caruci, cédula de identidad No. V-5.321.099 actuando en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil “CORFRICAR”; S.A.”, asistido por la abogado Yentty Gómez Adolphus, I.P.S.A. bajo el No. 104.019 y contestó la demanda en los términos que a continuación se indican:
“…PRIMERO: Niego, rechazo y contradigo que mi patrocinada le adeude al abogado intimante la cantidad de: Ciento Noventa y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 195.000,00) por concepto de estudio, redacción e interposición de escrito de contestación de la demanda... por cuanto el quantum de la estimación es exorbitante con la naturaleza de la actuación realizada. SEGUNDO: Niego, rechazo y contradigo que mi patrocinada le adeude al abogado intimante la cantidad de: Ciento Noventa y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 195.000,00) por concepto de estudio, redacción e interposición de Escrito de Promoción de Pruebas... por cuanto el quantum de la estimación es exorbitante con la naturaleza de la actuación realizada. TERCERO: Niego, rechazo y contradigo que mi patrocinada le adeude al abogado intimante la cantidad de: Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 20.000,00) por los siguientes conceptos: a) Diligencia de solicitud de copias certificadas (anexo en el libelo de demanda marcado “C”). b) Diligencia de solicitud de copias certificadas que corre inserto en el Folio 354 de la Pieza Numero 2 del Expediente 15.720 (anexo en el libelo de demanda “C”). c) Diligencia que corre inserta en el Folio 18 del Cuaderno Separado de Medidas (anexo en el libelo de demanda marcado “C”); por cuanto el quantum de las estimaciones son exorbitante con la naturaleza de las Tres (03) actuaciones realizadas. CUARTO: Niego, rechazo y contradigo que mi patrocinada le adeude al abogado intimante en base a la sumatoria de los conceptos identificados supra con los números 1, 2 y 3 la cantidad de Cuatrocientos Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 410.000,00); por cuanto son exorbitantes las estimaciones realizadas por la naturaleza de CINCO(05) actuaciones judiciales, ya que eso sería desnaturalizar la profesional del derecho, que es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ello, como también sería pecar en exceso con las estimaciones a su trabajo; extremo contrario a la dignidad profesional. Por último, esta representación se acoge al DERECHO DE RETASA y el procedimiento para su realización de conformidad con los Artículos 25, 27, 28 y 29 de la Ley de Abogados, ya que a todo evento las estimaciones realizadas no se ajustan a la realidad ni a los parámetros racionales para la estimación de los honorarios profesionales de acuerdo al contenido del Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, para la determinación del monto de los honorarios profesionales…”. (Cursivas del tribunal)
IV
Motivación
El Tribunal retasador constituido por la Jueza Natural CLAUDIA OLAVARRIA, y los Jueces Retasadores ANGIE IZAGUIRRE y MARLENE PULIDO VIDAL, todas identificadas en autos, se han constituido conforme a la ley, se ha deliberado desde el mismo día de su constitución como tal, correspondiendo la ponencia a quien aquí expone y con tal cualidad suscribe:
“…Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el abogado en ejercicio PAOLO A. GALLO C., afiliado al Inpreabogado con el número 84.427, contra la Sociedad de Comercio, de este domicilio, CORFRICAR, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en el Municipio Puerto Cabello en fecha 09 de enero de 2.001, bajo el número 20, tomo 205-A, por Intimación de Honorarios Profesionales por actuaciones Judiciales, explanando entre otras cosas en su demanda que, tal y como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, ejerció la representación de la Sociedad de Comercio CORFRICAR, S.A., en la acción incoada en su contra por la también Sociedad de Comercio FRIGORIFICO EL SUPERITO, COMPAÑÍA ANONIMA, reclamando por Daños Materiales y Morales, un monto de Bs. 250.000,oo, Bs. 396, 91 por concepto de daños materiales, un lucro cesante de Bs. 156.779, 45, y, unos daños morales en la cantidad de unos Bs. 400.000.000,oo; dando como monto total la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 557.426,36); tramitado el procedimiento respectivo en los términos y lapsos previstos en la ley, dicho Tribunal ordenó a la demandada CORFRICAR, S.A cancelar a la actora, FRIGORIFICO EL SUPERITO, C.A. la suma de: 1-) DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), correspondiente a la venta de los alimentos perecederos o corruptibles, realizada en la ejecución del embargo preventivo en el juicio; 2-) La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 396,91), cantidad que se encontraba en caja al momento de la ejecución del embargo; y, 3) La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), por concepto de DAÑO MORAL., lo cual arrojó como monto total la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 40.646,91) e igualmente dicha Sentencia reconoció al intimante PAOLO GALLO el derecho a cobrar Honorarios Profesionales por las actuaciones realizadas por éste en dicha causa, siendo tales actuaciones estimadas en la respectiva demanda por el abogado actor de la manera siguiente:
a) Estudio, redacción e interposición de escrito de contestación de la demanda que corre inserto a los folios 39 y al 43 de la pieza II, los cuales fueron estimados por dicho abogado en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 220.000,00).
b) Estudio, redacción e interposición de escrito de promoción de pruebas que corre inserto a los folios 48 al folio 49, los cuales fueron estimados por el actor en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 220.000,00).
c) Diligencias de Solicitud de Copias Certificadas, estampadas en fechas 03 de marzo de 2.006, 05 de Abril de 2.004 y 01 de Febrero de 2.006, las cuales quedaron estimadas por el actor en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en su totalidad.
Ahora bien, mediante auto de fecha cinco (05) de febrero del año 2.010, este tribunal suscribe que firme como ha quedado la sentencia dictada por él mismo en fecha ocho (08) de diciembre del año 2009, mediante la cual se declara el derecho que tiene la parte intimante a percibir sus honorarios profesionales, decreta la intimación de la Sociedad Mercantil CORFRICAR, C.A., para que comparezca a los fines de que pague dichos montos o en su defecto se acoja al derecho de retasa, siendo acogido dicho derecho mediante diligencia suscrita por la representación de la empresa ya antes mencionada en fecha 01 de marzo del año 2010, dicho procedimiento previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, rechazando finalmente por exagerada la cantidad intimada. (Cursivas del tribunal)
En este sentido, pasa este Tribunal Retasador a analizar las actuaciones judiciales llevadas a cabo por la parte intimante en contra de la sociedad de comercio CORFRICAR, S.A., tomando muy en consideración los desplazamientos realizados por el actor en diferentes oportunidades desde su domicilio situado en Barquisimeto, Estado Lara hasta la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo en cuyos Tribunales se ventiló la causa principal de Reclamación por Daños Materiales y Morales, en donde se desprende:
1.- En cuanto al estudio, planteamiento e interposición del escrito contentivo de la contestación de la demanda, es de resaltar que dicho procedimiento expone la parte intimada en su escrito de contestación a la intimación llevada en el presente expediente: “…esta clara con la naturaleza del presente asunto, resulta imposible no traer a colación la siguiente relación de los hechos a los fines de tener conocimiento del resultado de las actuaciones realizadas por el Abogado Paolo Gallo y que son las que ocasionan la demanda de Daños Morales y Materiales, es debido a la presentación de dos (02) demandas en contra de la entidad mercantil FRIGORIFICO EL SUPERITO, S.A., sobre una misma pretensión, las cuales se declaro un Fraude Procesal a la Administración de Justicia….”. En consecuencia, por lo antes expuesto, no puede este tribunal decidir sino en virtud de la naturaleza del hecho controvertido, es por ello que debido a la importancia del asunto y el éxito obtenido en el mismo, por cuanto dicho procedimiento principal concluyó con una transacción celebrada en fecha 02 de marzo de 2.007, en la cual, la demandada CORFRICAR, S.A. entrega a la actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), poniéndole con ello fin al Juicio Principal, convenio éste en el que el abogado PAOLO GALLO, no asistió a la parte demandada, lo que evidencia que “el éxito”, obtenido en el juicio principal, si bien no dependió directamente de el Intimante, su gestión contribuyó a la decisión del Juez A quo y sobre la cual se basaron las partes para establecer los montos en la transacción antes dicha, por lo que pasa este Tribunal Retasador, a estimar la presente actuación del abogado Paolo Gallo en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), cantidad ésta que para el año 2.006 equivaldría por unidad tributaria 149 U.T., teniendo cada una el valor de TREINTA Y TRES CON SESENTA BOLIVARES, (Bs.33,60), por lo que actualmente se debe pagar con el valor actual de la unidad tributaria, es decir, a la fecha de este año 2010 la unidad tributaria tiene un valor de SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.65,00) que haría la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 9.680,00) (Negrilla y subrayado nuestro) por ser la unidad tributaria la que rige el sistema económico de nuestro país.
2.- Con relación a la actuación referida al escrito de promoción de pruebas, contenido a los folios 48 al 49, la cual fue estimada por el actor en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Este Tribunal Retasador considera que en dicho escrito solo se promovieron instrumentales, sin que la actuación del abogado redactor implicara la aplicación de conocimientos profundos, así como un grado mayor de participación en el mismo, se acuerda estimar por dicha actuación la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000) equivalentes a 90 U.T., que a la actualidad dan la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.850,00). (Negrilla y subrayado nuestro)
3.- Por las diligencias de Solicitud de Copias Certificadas, estampadas en fechas 03 de marzo de 2.006, 05 de Abril de 2.004 y 01 de Febrero de 2.006, las cuales quedaron estimadas por el actor en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), tales actuaciones solo se refieren a peticiones de mero tramite que no implican en modo la aplicación de conocimientos profundos por parte del abogado actor, además de la condición que se desprende de las actas del expediente in comento, que éste era apoderado patrocinada desde el año 2.002, asuntos judiciales o no de la demandada de autos, lo cual se desprende, del poder otorgado por la demandada CORFRICAR, S.A. al intimante mediante documento otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 06 de Agosto de 2.002, inserto bajo el número 08, tomo 91 de los Libros de Autenticaciones llevado ante esa Notaría, con lo cual la estimación presentada por el intimante es exorbitante dado que no se trata de actuaciones eventuales sino que van implícitas en la gestión diaria que el abogado mantenía en su condición de apoderado de la empresa para todos aquellos asuntos que le concerniera a la misma. En virtud de esto, este Tribunal Retasador estima las diligencias en su totalidad por un monto de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) equivalentes a 119 U.T., que para la actualidad hacen la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 7.735). (Negrilla y subrayado nuestro).
Ahora bien, declarado con lugar el derecho al cobro de honorarios en sentencia declarativa, este tribunal habiendo el intimado consignado los honorarios de los retasadores, dicta sentencia de retasa (como tribunal colegiado) de conformidad con los parámetros del código de ética del abogado, el reglamento de honorarios mínimos, la importancia del caso, tiempo invertido, éxito de las actuaciones, complejidad del asunto, por lo que se pasa a sentenciar como sigue, tomando como premisa éste tribunal retasador, que en principio, la estimación tiene como tope máximo la efectuada por la parte intimante en su escrito de intimación, y solo cuando esa estimación es considerada excesiva, procede a su rebaja.
Así de los folios que rielan al expediente, se observan un conjunto de actuaciones Judiciales que evidencian de una manera clara los servicios prestados por el abogado intimante, además de la importancia del servicio, la cuantía del asunto derivado del monto del objeto discutido, que lo fue el estudio, las deliberaciones, la asistencia a las fases del proceso señaladas en el libelo, la imposibilidad del intimante a dedicarse a otros asuntos mientras se encontraba en esta ciudad tramitando exclusivamente los asuntos de laintimada, la responsabilidad derivada de la gestión encomendada, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del trabajo profesional efectuado, del tiempo y los gastos de traslados del domicilio procesal del intimante a esta Ciudad y de las demás consideraciones realizadas en la decisión precedente a ésta y que damos aquí por reproducidas en un todo.
No es tarea fácil estimar el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio.
El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
No obstante esas previsiones legislativas antes mencionadas, es necesario traer a colación que, como ha sido el criterio jurisprudencial del máximo Tribunal de la República, la función que realizan los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados, en actuación ya sea judicial o extrajudicial, sin que les esté permitido resolver puntos de derecho, relativos a la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta.
En fiel acatamiento a los principio legislativos y acogiendo el criterio doctrinario de la casación, no corresponde al retasador declarar procedente o improcedente la estimación de honorarios; y por cuanto, el artículo 25 de la Ley de Abogados le impone el término del conocimiento en lo relativo a la cuantía de los honorarios; siguiendo ese norte nos encontramos con que el abogado intimante tasó sus honorarios profesionales en su escrito estimatorio, realizada en interés del proceso en el que presentó a la Sociedad mercantil CORFRICAR, S.A.; y así se decide.
V
Decisión
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado Paolo Gallo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.427, ordenando a la parte intimada, la sociedad mercantil CORFRICAR, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en el Municipio Puerto Cabello, en fecha 09 de enero de 2001, bajo el No. 20, Tomo 205-A; pagar por los conceptos supra mencionados la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 23.265,00), monto éste que ha sido evaluado por este Tribunal Retasador, observándose que dicho monto no excede del treinta por ciento (30%) de la condenatoria en costas del juicio principal llevado por la parte intimada en el año 2.006, causa ésta que da lugar al cobro de honorarios profesionales.
Se ordena experticia complementaria al fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes de septiembre se 2010. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Ponente Retasador


Abogada Marlene Pulido Vidal
La Jueza Retasador


Abogada Angie Izaguirre
La Jueza Titular Retasador


Abogada Claudia Olavarria
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha se hizo lo ordenado.

La Secretaria Titular


Abogada Maritza Raffo Paiva

Expediente No.
2009 / 8177 (Francis)