REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4094/2010

SOLICITANTES: LEONIDES MARGARITA VILLARROEL DE VARELA, YELITZA MARGARITA VARELA VILLARROEL, YANNIRA ONAIDIS VARELA VILLARROEL, YETSY NEREIDA VARELA VILLARROEL y WILLIAM JOSE VARELA VILLARROEL; venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los demás, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.137.100, V-8.610.641, V-11.102.781, V-11.102.779 y V-12.423.290, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: SUAHIL NOHEMY LOPEZ HERRERA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.501, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y aquí de Transito.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 167.

En fecha 09 de Agosto del año 2010 se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: LEONIDES MARGARITA VILLARROEL DE VARELA, YELITZA MARGARITA VARELA VILLARROEL, YANNIRA ONAIDIS VARELA VILLARROEL, YETSY NEREIDA VARELA VILLARROEL y WILLIAM JOSE VARELA VILLARROEL; venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los demás, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.137.100, V-8.610.641, V-11.102.781, V-11.102.779 y V-12.423.290, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada SUAHIL NOHEMY LOPEZ HERRERA., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.501, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y aquí de Transito, donde solicitan se sirva declararles UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos dejados por su causante JOSE ELEONAI VARELA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.781.991, fallecido ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 13 de Febrero del año 2010 . Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; copia certificada del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, copias certificadas de Actas de Nacimientos y copias de cedula de identidad de las testigos.

En fecha Trece (13) de Agosto del año 2010, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas AURA RAMONA SANCHEZ DE ROCHARD, venezolana, mayor de edad, casada, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-3.898.371 y ANGELINA ALMEIDA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-3.305.363, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: LEONIDES MARGARITA VILLARROEL DE VARELA, YELITZA MARGARITA VARELA VILLARROEL, YANNIRA ONAIDIS VARELA VILLARROEL, YETSY NEREIDA VARELA VILLARROEL y WILLIAM JOSE VARELA VILLARROEL; antes identificados, respectivamente de este domicilio, de quien en vida fuera el causante JOSE ELEONAI VARELA CRESPO, antes identificado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: LEONIDES MARGARITA VILLARROEL DE VARELA, YELITZA MARGARITA VARELA VILLARROEL, YANNIRA ONAIDIS VARELA VILLARROEL, YETSY NEREIDA VARELA VILLARROEL y WILLIAM JOSE VARELA VILLARROEL; el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: JOSE ELEONAI VARELA CRESPO; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Dieciséis (16) días del Mes de Septiembre del año 2010, siendo las 11:00 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Accidental,


NEREYDA GAETANO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 167 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria Accidental,






RaizaD.
Sol. No. 4094.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 167.