REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: Nº 3118.

DEMANDANTES: JOSE MANUEL CHAVEZ REYES y MARIA JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.343.611 y V-21.215.044, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: OMAR E. MONTERO F; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.160.592, inscrito en el Inpreabogado N° 55.376 y de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Nº 169.

Se inicia el presente juicio por demanda presentada por ante el Jugado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Agosto del 2009, por los ciudadanos: JOSE MANUEL CHAVEZ REYES y MARIA JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.343.611 y V-21.215.044, y respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado OMAR E. MONTERO F; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.160.592, inscrito en el Inpreabogado N° 55.376 y de este domicilio, por SEPARACION DE CUERPOS, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 16 de Septiembre del 2009, se le dio entrada y este Tribunal se abstuvo de proveer hasta tanto las partes consignaran el original del acta de matrimonio y hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (1) año si que las partes hayan instado la continuidad del proceso. Es por lo antes expuesto, que este Jugado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDO, el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese. Diaricese. Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-







La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.


La Secretaria Accidental,

NEREYDA GAETANO.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia quedando anotada bajo el N° 169 y se dejó copia para el archivo.-

La Secretaria Accidental,




RaizaD.-
Exp. N° 3118.
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 169.