REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4089/2010
SOLICITANTES: ENMA LUCILA MILLAN DE PEREZ , venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.893.802, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ELOINA HERNANDEZ DE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad No V-3.604.980, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.214.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 172 .
En fecha 02 de Agosto del año 2010 se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ENMA LUCILA MILLAN DE PEREZ; venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.893.802 y de este domicilio, asistida por la abogada ELOINA HERNÁNDEZ DE GONZALEZ., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.214, donde solicita se sirva declarar UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de los derechos dejados por su causante FRANCISCO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 362.042, fallecido Ab-intestato en fecha 28 de marzo del año 2010. La solicitante presentó junto al escrito de solicitud; copia certificada del Acta de Defunción, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de cédulas de identidad de los testigos.
En fecha Veintidós (22) de Septiembre del año 2010, la solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a la ciudadana SALIDIA SOCORRO SAMBRANO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficios del hogar, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V- 4.868.329 y LUIS VICENTE PAGES, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficios soldador, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-4.837.040, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ENMA LUCILA MILLAN DE PEREZ; antes identificada, respectivamente de este domicilio, de quien en vida fuera el causante FRANCISCO ANTONIO PEREZ, antes identificado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana: ENMA LUCILA MILLAN DE PEREZ; el decreto de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ciudadano: FRANCISCO ANTONIO PEREZ; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros . Expídanse las copias fotostáticas certificadas solicitadas y devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintidós (22) días del Mes de Septiembre del año 2010, siendo las 11:00 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 172 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
NereydaG
Sol. No. 4089
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 172
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