REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4084/2010

SOLICITANTES: LUCILA RONDON DE SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.413.054 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: SAHIRA GUTIERREZ GAMEZ, Titular de la Cédula de Identidad No V-5.744.206, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.848.

MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 180.

En fecha 26 de Julio del año 2010 se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana LUCILA RONDON DE SUNIAGA; venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.413.054 y de este domicilio, asistida por la abogada SAHIRA GUTIERREZ GAMEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.848, donde solicita se sirva declarar UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de los derechos dejados por su causante ciudadana ESTHER MARINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.422.428, fallecida Ab-intestato en fecha 22 de Abril del año 2010. La solicitante presentó junto al escrito de solicitud; copia certificada del Acta de Defunción, copia certificada del Acta de Nacimiento, copias de cédulas de identidad de los testigos.

En fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 2010, la solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a la ciudadana SONIA BEATRIZ CAMPOS CALVO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficios Estilista, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V- 11.744.425 y al ciudadano LUIS FELIPE TOVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficios T. S. U en Pecuaria, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-11.099.188, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana LUCILA RONDON DE SUNIAGA; antes identificada, respectivamente de este domicilio, de quien en vida fuera su causante ESTHER MARINA RONDON, antes identificada.



Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana: LUCILA RONDON DE SUNIAGA; el decreto de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus ciudadana: ESTHER MARINA RONDON; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros . Expídanse las copias fotostáticas certificadas solicitadas y devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.

Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintisiete (27) días del Mes de Septiembre del año 2010, siendo las 11:00 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 180 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria Titular,






MariaE.
Sol. No. 4084.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 180.