REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTES:
Felipe Alejandro Mosquera Medina, José Luis Naranjo Gutiérrez, Domingo Alexander Naranjo Gutiérrez, Carlos Andrés Naranjo Gutiérrez, Isabel Cristina Naranjo Gutiérrez, Rino Cesar Naranjo Gutiérrez, Fernando De Jesús Gutiérrez y Enmanuel De Jesús Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.104.663, V.-11.744.118, V.- 11.744.147, V.- 14.109.508, V.- 8.610.372, V.- 14.109.498, V.- 17.515.928 y V.- 17.515.867, respectivamente, todos de este domicilio, quienes actúan en su condición de cónyuge e hijos de la causante Alida Ramona Gutiérrez Gutiérrez.
ABOGADO ASISTENTE: Gustavo Adolfo Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.928, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2010-909
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010-122
Se encuentra sometida a conocimiento de este Tribunal, solicitud presentada por los ciudadanos Felipe Alejandro Mosquera Medina, José Luis Naranjo Gutiérrez, Domingo Alexander Naranjo Gutiérrez, Carlos Andrés Naranjo Gutiérrez, Isabel Cristina Naranjo Gutiérrez, Rino Cesar Naranjo Gutiérrez, Fernando De Jesús Gutiérrez y Enmanuel De Jesús Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.104.663, V.-11.744.118, V.- 11.744.147, V.- 14.109.508, V.- 8.610.372, V.- 14.109.498, V.- 17.515.928 y V.- 17.515.867, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el abogado Gustavo Adolfo Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.928, de este domicilio.
En su solicitud, los referidos ciudadanos piden al Tribunal que previas las formalidades de ley y en su condición de cónyuge e hijos se les declaren sus derechos como Únicos y Universales Herederos de la causante Alida Ramona Gutiérrez Gutiérrez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.679.764, y de este domicilio, fallecida ab intestato en fecha 26 de junio de 2009, en este Municipio Puerto Cabello.
Junto a la solicitud, los actores acompañaron copia certificada de acta de defunción de la fallecida Alida Ramona Gutiérrez Gutiérrez, identificada con el No. 237, de fecha 26 de junio de 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 07 de julio de 2010, inserta al folio 02 de este expediente.
Asimismo, acompañaron copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano Felipe Alejandro Mosquera Medina, con la causante, identificada con el No. 114, de fecha 27 de diciembre del año 1996, celebrado en la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, dicha copia expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 08 de julio de 2005, inserta en el folio 03 de este expediente. Acompañaron igualmente copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos José Luis Naranjo Gutiérrez, Domingo Alexander Naranjo Gutiérrez, Carlos Andrés Naranjo Gutiérrez, identificadas con los Nos. 206, 158, 1327 de fechas 11 de abril de 1971, 30 de marzo de 1973 y 19 de noviembre de 1975, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, en fecha 22 de julio de 2009; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Isabel Cristina Naranjo Gutiérrez, identificada con el No. 86, de fecha 31 de enero 1977, expedida por el Jefe de Registro Civil del Municipio los Taques, Estado Falcón, en fecha 28 de julio de 2009, y copias certificadas de los ciudadanos Rino Cesar Naranjo Gutiérrez, Fernando De Jesús Gutiérrez y Enmanuel De Jesús Gutiérrez, identificadas con los Nos. 1151, 499, y 180 de fechas 15 de agosto de 1978, 06 de septiembre de 1982 y 08 de abril de 1986, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, en fechas 21 de enero de 2010 y 29 de julio de 2009, respectivamente; todas insertas a los folios del 04 al 14 de este expediente. También, se evidencia de los autos copias fotostáticas de la cedula de identidad de los solicitantes, y testigos promovidos.
A los fines de acreditar sus derechos, los solicitantes consignaron los documentos antes descritos, y promovieron testigos para su evacuación, por lo que en fecha 16 de septiembre de 2010, este Tribunal procedió previa juramentación a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: Yoselin Carolina Reyes Jimenez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 16.570.725 y Bladimir José Ramírez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 18.106.325, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
Analizados los documentos públicos correspondientes a acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimiento, se aprecian de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, y son demostrativas del fallecimiento de la ciuydadana Alida Ramona Gutierrez de Mosqueda, de la cualidad de cónyuge (viudo) del solicitante ciudadano Felipe Alejandro Mosquera Medina, y de hijos de los ciudadanos José Luis Naranjo Gutiérrez, Domingo Alexander Naranjo Gutiérrez, Carlos Andrés Naranjo Gutiérrez, Isabel Cristina Naranjo Gutiérrez, Rino Cesar Naranjo Gutiérrez, Fernando De Jesús Gutiérrez y Enmanuel De Jesús Gutiérrez, derivándose de esta manera la cualidad de herederos que se atribuyen los solicitantes, la cual se rige de acuerdo a las estipulaciones que establece el Código Civil al efecto.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos Felipe Alejandro Mosquera Medina, José Luis Naranjo Gutiérrez, Domingo Alexander Naranjo Gutiérrez, Carlos Andrés Naranjo Gutiérrez, Isabel Cristina Naranjo Gutiérrez, Rino Cesar Naranjo Gutiérrez, Fernando De Jesús Gutiérrez y Enmanuel De Jesús Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.104.663, V.-11.744.118, V.- 11.744.147, V.- 14.109.508, V.- 8.610.372, V.- 14.109.498, V.- 17.515.928 y V.- 17.515.867, respectivamente, en su condición de cónyuge (viudo) e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Alida Ramona Gutiérrez de Mosqueda, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.679.764 y de este domicilio, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Entréguese las presentes actuaciones a los solicitante. Déjese copia certificada de todas las actuaciones en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2010, siendo las 03:00 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZ TITULAR
Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abogada Mariel Verónica Ramírez Suarez
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOGADA MARIEL VERÓNICA RAMÍREZ SUAREZ
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