REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°

DEMANDANTES: Pedro Enrique Zarraga Chirino y Dianys María González Camacho, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. 11.746.657 y 15.452.912, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: Tomás Enrique Gil Herrera, Inpreabogado No. 55.001
MOTIVO: Divorcio
EXPEDIENTE No.: 2009-1285
SENTENCIA: Definitiva No. 2010/40 Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
SEDE: Civil-Familia

Se inició el presente juicio mediante solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, planteada por los ciudadanos Pedro Enrique Zarraga Chirino y Dianys María González Camacho, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. 11.746.657 y 15.452.912, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Tomás Enrique Gil Herrera, Inpreabogado No. 55.001,
En fecha 07 de julio de 2009, verificado el cumplimiento de los requisitos legales el Tribunal decretó la separación de cuerpo de los cónyuges antes identificados, rigiéndose dicha separación por las estipulaciones acordadas por los demandantes.
En fecha 07 de julio de 2010, compareció el ciudadano Pedro Enrique Zarraga Chirino, asistido de abogado, a los fines de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en virtud de haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación, por lo que ratifica su deseo de disolver el vinculo matrimonial. Igualmente solicita se notifique a la ciudadana Dianys María González Camacho, constando en el expediente la notificación personal de dicha ciudadana (folio 20), no compareciendo en el lapso procesal correspondiente a manifestar reconciliación.
De esta manera, verifica este Tribunal que desde el 07 de julio de 2009, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta la fecha de solicitud de conversión por parte del ciudadano Pedro Enrique Zarraga Chirino, ha transcurrido el lapso exigido por la ley para declarar el divorcio, y no constando en autos alegato de reconciliación, se han cumplido con los requisitos de ley para declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 185 del Código Civil. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio civil contraído por los ciudadanos Pedro Enrique Zarraga Chirino y Dianys María González Camacho, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. 11.746.657 y 15.452.912, en fecha 08 de diciembre de 2007, mediante acta No. 20 y celebrado por el Registrador Civil del Municipio San José de Guaribe del estado Guárico.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los 23 días del mes de septiembre de 2010, siendo las 09:00 de la mañana. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Suplente

Abogada Mariel Verónica Ramírez Suárez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades se ley.

La Secretaria Suplente

Abogada Mariel Verónica Ramírez Suárez
Exp. No. 2009-1285