REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°
DEMANDANTES: Robert Enrique Lugo Montiel y Yolismar Yelitza Mederos Rojas, cédula de identidad Nos. 14.951.842 y 11.099.913, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Erkis María Ledezma Barriento, Inpreabogado No. 107.971
MOTIVO: Divorcio
EXPEDIENTE No.: 2009-1308
SENTENCIA: Definitiva No. 2010/41. Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
SEDE: Civil-Familia
Se inició el presente juicio mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, planteada por los ciudadanos Robert Enrique Lugo Montiel y Yolismar Yelitza Mederos Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nos. 14.951.842 y 11.099.913, respectivamente, con domicilio el primero de los nombrados en la ciudad de Morón del Estado Carabobo, y la segunda en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo.
En fecha 21 de septiembre de 2009, verificado el cumplimiento de los requisitos legales el Tribunal decretó la separación de cuerpo de los cónyuges antes identificados, rigiéndose dicha separación por las estipulaciones acordadas por los demandantes.
En fecha 23 de septiembre de 2010, comparecieron los ciudadanos Robert Enrique Lugo Montiel y Yolismar Yelitza Mederos Rojas, asistidos por la abogada Erkis María Ledezma Barriento, y solicitan al Tribunal la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido un año desde el decreto de separación de cuerpos sin haber ocurrido reconciliación, manifestando igualmente que no tienen la intención de hacerlo.
De esta manera, verifica este Tribunal que desde el 21 de septiembre de 2009, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos y bienes hasta la fecha de solicitud de conversión en divorcio, ha transcurrido el lapso exigido por la ley para declarar el divorcio, y no constando en autos alegato de reconciliación se han cumplido con los requisitos de ley para declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 185 del Código Civil. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio civil contraído por los ciudadanos Robert Enrique Lugo Montiel y Yolismar Yelitza Mederos Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nos. 14.951.842 y 11.099.913 en fecha 26 de enero de 2007, mediante acta No. 06, celebrado por la Registradora Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los 28 días del mes de septiembre de 2010, siendo las 11:00 de la mañana. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Suplente
Abogada Mariel Verónica Ramírez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades se ley.
La Secretaria Suplente
Abogada Mariel Verónica Ramírez
Exp. No. 2009-1308
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