REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: FÉLIX ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° V- 4.452.349 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No constituyo Apoderado Judicial, se hizo asistir por la abogado DAMARYS DEL CARMEN CANIZARES DE GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.901.
MOTIVO: DAÑOS MORALES Y DIFAMACIÓN E INJURIA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLA RATORIA DE INDMISIBILIDAD)
EXPEDIENTE: 2361/10
Revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la causa que por Daños Morales y Difamación e Injuria, interpusiera Félix Zambrano Sánchez, asistido de abogado, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo en fecha 04 de Mayo de 2010, la cual correspondió por sorteo conocer a este Despacho y antes de pronunciarse sobre su admisión este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El actuante en su escrito libelar plantea dos pretensiones, una de carácter civil, como lo es el Daño Moral y otra de carácter penal, como lo es la de Difamación e Injuria; pretensiones no acumulables, aunado al hecho de que por ser la Difamación e Injuria tipos penales, se encuentran fuera del ámbito de jurisdicción de cualquier tribunal civil, por lo que el conocimiento de dicha pretensión corresponde a los tribunales penales.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Tercero, Titulo IX, contempla el procedimiento especial para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, el cual puede ser intentado ante el Juez unipersonal o el Juez presidente que dicto la sentencia, condicionado su ejercicio, a sentencia condenatoria firme, lo cual se evidencia de lo establecido en el artículo 422 del texto legal ut supra señalado cuyo contenido es el siguiente: “Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez unipersonal o el Juez presidente que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios”.
TERCERO: Por cuanto la indemnización solicitada por el accionante se origina presuntamente de la comisión un hecho considerado como delito correspondería a la jurisdicción penal el conocimiento de la misma, una vez que se estableciera por sentencia la comisión del delito y no constando en autos decisión alguna sobre ello, la presente demanda debe ser declara inadmisible, pues admitida se viola el orden público. Y así se decide.
|