REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 23 de Septiembre de 2010
200° y 151°


SOLICITANTES: JUAN JOSE SANCHEZ DOPAZO Y MARBELLA DE LA LIBERTAD MARTIN DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros 4.821.029 y 5.523.638, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EDGAR DARIO NÚÑEZ PINTO y JULIO SAAVEDRA CHANG, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 110.921 y 99.030, respectivamente.

TIPO DE SENTENCIA: AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 2484/10

En fecha 09 de Agosto de 2010 se inicio el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpuesta por los ciudadanos Juan José Sánchez Dopazo y Marbella De la Libertad Martín de Sánchez, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 12 de Agosto de 2010, el Tribunal le da entrada en el Libero de Causas bajo el N° 2484/10 y se tiene para proveer.
En fecha 16 de Septiembre, el solicitante Juan José Sánchez Dopazo, asistido de abogado, presenta escrito al tribunal, donde desiste de la Solicitud de Divorcio, por las razones señaladas en el escrito.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir una demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

El Desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandante de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, acto para el cual debe encontrarse asistido de abogado y los derechos involucrados auque son personalísimos son derechos disponibles por el solicitante, por lo que es procedente impartirle la homologación solicitada y así debe ser declarada.